REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veintiséis 26 de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
206º y 157º
Vista y revisada como ha sido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada, por los ciudadanos GREGORY ANTONIO VELASQUEZ MILLAN y FATIMA DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. V-17.418.534 Y V-18.114.499, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISANA PINO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 237.382; mediante la cual solicita se decrete la separación de Cuerpos Y Bienes. Ahora bien, este Tribunal a los efectos de su admisión, observa lo siguiente:

Hecha una revisión exhaustiva de la presente solicitud, y , siendo que se evidencia que los solicitantes no señalan o indican en su libelo el lugar del Domicilio Conyugal, requisito este indispensable para que este Tribunal pueda determinar su competencia y siendo que en fecha 20 de Julio de 2016, este Tribunal le concedió a los solicitantes Tres (03) días de despacho para su corrección, a los fines de la admisión del presente asunto, y vencido como se encuentra el plazo concedido, y no habiendo comparecido los solicitantes a efectuar la corrección correspondiente, indicando su Domicilio conyugal, ello a los fines de que este tribunal pueda determinar su competencia en el presente asunto, conforme al contenido de los artículos 754, y 762 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano anteriormente transcritos, situación esta que ocasiona ineludiblemente de oficio DECLARAR LA INADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma contraria a Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada, por los ciudadanos GREGORY ANTONIO VELASQUEZ MILLAN y FATIMA DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. V-17.418.534 Y V-18.114.499, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISANA PINO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 237.382.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2016.-
LA JUEZA

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previas formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA.
EXP.2016-175
LVO/ lica.-