REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, veintidós (22) de Julio de Dos Mil Dieciséis.-

206º y 157º

ASUNTO: EXP-2015-068
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS.
DEMANDADO: IRENE DE LOS REYES VASQUEZ DE MARCANO.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.794.171, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MARGARITA REYES ROCHE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.327, contra la Ciudadana IRENE DE LOS REYES VASQUEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.477.564, domiciliada, en calle Guiri-Guire, Sector Francisco Adrián de la Ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta .
Recibida por distribución en fecha 02-03-2015, folio (07) y su vuelto.

Mediante Auto de fecha 04/03/2015, este tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación de la demandada. Folio ( 8 y 9.)
En fecha 05-03-2015, compareció el ciudadano Ángel Rafael Marcano, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia confirió poder apud-acta en la presente causa a la abogada Maria Margarita Reyes.
En fecha 08-03-2015, comparece por ante este Tribunal la abogada Maria Margarita Reyes, en su carácter de autos y mediante diligencia solicitó se libre notificación a al demandada, por lo que consigno los emolumentos para la realización del mismo.
En fecha 09/03/2015, se libro exhorto al tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con oficio Nº 2015-090.
En fecha 20-04-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos, oficio Nº 0814-051, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 20/04/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente solicitud, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.794.171, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MARGARITA REYES ROCHE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.327; contra la Ciudadana IRENE DE LOS REYES VASQUEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.477.564, domiciliada, en calle Guiri-Guire, Sector Francisco Adrián de la Ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta .y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA, TEMPORAL

ABG. LUISANDRA CAZORLA


LVO/lica.
EXP. 2015-068

En la misma fecha 22-07-2016,previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA, TEMPORAL

ABG. LUISANDRA CAZORLA