REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-619
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZAMIRA MARÍA EKHAYEL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.873.211, de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.935, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de Dos (02) Apartamentos Unifamiliares, uno denominado con la letra “A” y otro denominado con la letra “B”, los cuales construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (100,44 Mts.²), cada uno, de manera totalizada son DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (200,88 Mts.²); dicha construcción fueron edificadas con iguales características técnicas y estructurales se utilizaron tubulares Conduven de 100x100 para columnas y 120x60 para vigas principales y secundarias, el techo está construido de machihembrado con impermeabilización en manto asfáltico y recubrimiento con teja criolla, cada apartamento cuenta con dos (02) baños con piezas sanitarias estándar, pisos de cerámica nacional color beige y recubrimiento en paredes hasta una altura (h) de UN METRO CON SETENTA CENTÍMETROS (1,70 Mts.), para las instalaciones sanitarias fueron proyectadas y calculadas bajo la norma sanitaria vigente de Covenin para garantizar un optimo rendimiento, el tipo de material utilizado fue el siguiente: para aguas blancas tubería Pavco con accesorios y uniones Pavco de diámetros señalados en los planos, para aguas negras tubería PVC con accesorios y uniones en PVC de diámetro señalado en los planos, todas éstas instalaciones están empotradas en piso y paredes, los puntos eléctricos de éstos dos (02) apartamentos son de tipo tradicional, para la
iluminación se utilizó conductores (cables) de bronce recubiertos y embutidos en tuberías de EMT con diámetros de 1” ½ y ¾” empotrados en piso, paredes y techo, el sistema de iluminación es a través de bombillos, interruptores colocados en paredes, cajetines y toma corrientes instalados, la acometida principal viene de la calle alimentando la vivienda del sistema eléctrico público, en cuanto a los acabados de ambos apartamentos, las paredes exteriores tienen friso texturizado y pintura, las paredes interiores poseen friso en acabado liso y pintura, piso de cerámica nacional color blanco, rodapié en el mismo material, ambos apartamentos constan de la siguiente distribución: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una de ellas con un (01) de los baño anteriormente mencionados, y las otras dos (02) de tipo sencilla, las paredes de lindero entre viviendas con una altura (h) de UN METRO VEINTE CENTÍMETROS (1,20 Mts.), éstos apartamentos se surten de un tanque subterráneo que se encuentra en el terreno propiedad de Zamira María Ekhayel Muñoz, dicho tanque tiene una capacidad de almacenamiento de TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3); sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.494, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 395.15.3.1.1180 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Ficha Catastral N° 15727, ubicado en la vía principal La Vecindad – Juangriego, población de La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (821,59 Mts.²), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts.) con terreno municipal; SUR: En Trece Metros con Cinco Centímetros (13,05 Mts.) con vía principal La Vecindad-Juangriego; ESTE: En Sesenta Metros con Treinta Centímetros (60,30 Mts.) con propiedad que es o fue de Andrés Estaba; y OESTE: En Sesenta Metros con Treinta Centímetros (60,30 Mts.) con terreno municipal; abarcando ambos apartamentos identificados con las letras “A” y “B”, una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (200,88 Mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, Apartamento denominado CON LA LETRA “A”: NORTE: En Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.) con terreno propiedad de Zamira Ekhayel; SUR: En Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.) con vía principal de la población de La Vecindad-Juangriego; ESTE: En Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.) con propiedad que es o fue de Andrés Estaba; y OESTE: En Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.) de terreno municipal; lo que totaliza un área de terreno
de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (100,44 Mts².); y otro denominado CON LA LETRA “B”, NORTE: En Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.) con vía principal de la población de La Vecindad-Juangriego; SUR: En Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.) con terreno propiedad de Zamira Ekhayel; ESTE: En Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.) de terreno municipal; y OESTE: En Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.) con propiedad que es o fue de Andrés Estaba, lo que totaliza un área de terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (100,44 Mts².); en dicha construcción invirtió la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.710.000,00).-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MINERVA JOSEFINA RASSE QUIJADA y JUAN FERNANDO LOPERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.142.151 y V-16.930.820, respectivamente, domiciliados en los Municipios Gómez y Díaz, respectivamente, de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZAMIRA MARÍA EKHAYEL MUÑOZ, desde hace varios años e igualmente conocen las construcciones y bienhechurías descritas; Que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio la ciudadana anteriormente mencionada; Que es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de TRES MILLONES SETESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.710.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre unas bienhechurías consistente de Dos (02) Apartamentos Unifamiliares, uno denominado con la letra “A” y otro denominado con la letra “B”, anteriormente descritos, construidos sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana ZAMIRA MARÍA EKHAYEL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
Cédula de Identidad N° V-9.873.211, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías consistente de Dos (02) Apartamentos Unifamiliares, uno denominado con la LETRA “A” y otro denominado con la LETRA “B”, antes descritos en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-619
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 20/07/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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