REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de julio de 2016.
206° y 157°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.536, de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172.
B) DEMANDADO: JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.804.819, de este domicilio.
C) MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.536, de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio, RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172.
Alega el solicitante en su libelo de la demanda, que en fecha 07 de febrero del año 1986, contrajo Matrimonio con el ciudadano JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.804.819, actualmente domiciliado en Aricagua, sector Viento Fresco, primera entrada a mano derecha después del Motel La Mira, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Antolín del Campo, según consta del acta de matrimonio N° 09, folios 13 y su vuelto y 14, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986, e igualmente alega que procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad; que debido a problemas que empezaron a surgir entre ellos debido a la incompatibilidad de caracteres, comenzó a surgir un abandono total, el cual les impedía convivir y llevar una relación de pareja, hecho éste que conllevó a que se separaran el día 21 de abril de 1998, quedándose el ciudadano JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ, residenciado donde había fijado su domicilio conyugal, enmarcándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el 21 de abril de 1998, hasta la presente fecha más de 15 años. En el tiempo que duró su unión conyugal, no obtuvieron propiedad alguna y fijaron su último domicilio conyugal, en el sector Viento Fresco, después del Motel La Mira, primera entrada a mano derecha, de la ciudad de Población de Aricagua, casa s/n, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, donde habitaron hasta el día 21 de abril de 1998, no quedando otro camino que solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 21-04-2016, se da por recibida la presente demanda (Folios 01 al 11).
En fecha 03-05-2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ, para que comparecieran dentro del lapso de Ley. (Folio 12 al 13).
En fecha 30-05-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NANCY JOSEFINA ANDARCIA, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, consignó los emolumentos de Ley para la práctica de la citación y la notificación ordenadas, así como las copias simples a certificar requeridas para la elaboración de las mismas. (Folio 14).
En fecha 30-05-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual deja constancia de haber percibido los emolumentos de Ley correspondientes para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ. (Folios 15).
En fecha 13-06-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la Representación Fiscal y la boleta de citación al ciudadano JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ. (Folio 16 al 18).
En fecha 28-06-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual consigna boleta que le fue entregada para notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folio 19 al 20).
En fecha 11-07-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual consigna la boleta de citación librada al ciudadano JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ, debidamente firmada. (Folio 21 al 22).
En fecha 28-06-2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUIS LINARES, quien actuando con su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este estado, manifestó su opinión favorable respecto a la presente solicitud (folio 23).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

III) FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos NANCY JOSEFINA ANDARCIA y JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.399.536 y V-2.804.819 respectivamente, representados por el Abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados conforme a lo tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por los ciudadanos ya identificados. Y ASI SE DECLARA.

IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA ANDARCIA y JESÚS MARÍA TINEO RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio N° 09, folios 13 y su vuelto y 14, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986, llevado por el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia dictada en el expediente N° 14.0094 del Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15.05.2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veinticinco (25) del mes de julio del 2016. AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.







MJL/EHR/vapr.
EXP. Nº 2360/16.