EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS MODESTO ANDARCIA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.655.696, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.186.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 06-07-2016, fue presentado por ante este Tribunal, la presente solicitud por el ciudadano LUIS MODESTO ANDARCIA CARABALLO, identificado anteriormente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.186.- (Folios 01 al 08).-
Alega el solicitante que el día 03-01-2010, falleció la ciudadana: MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.389.125, domiciliada en la calle Camino Real de la Población Plaza de Paraguachi del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en el acta de defunción Nº 01, y siendo su único universal heredero conocido el ciudadano: LUIS MODESTO ANDARCIA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.655.696, del mismo domicilio, en su condición de hermano, para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Único y Universal Heredero de la causante: MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO.-
En fecha 12-07-2016, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de los testigos ciudadanos: OSCAR LUIS GONZALEZ GONZALEZ y RAUCELYS DEL VALLE RINCONES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.909.844 y V-20.902.545 respectivamente, de este domicilio, y declaren al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Único y Universal Heredero del causante: MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO CLAUDIO y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil..- (Folio 09).-
En fecha 15-07-2016 comparecieron los testigos, ciudadanos OSCAR LUIS GONZALEZ GONZALEZ y RAUCELYS DEL VALLE RINCONES HERNANDEZ, identificados anteriormente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 10 y 11).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR LUIS GONZALEZ GONZALEZ y RAUCELYS DEL VALLE RINCONES HERNANDEZ, ya identificados anteriormente quienes fueron contestes en señalar en fecha 15-07-2016, Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Si, conocí la de cujus Ciudadana MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO; Sí sé y me consta que la de cujus Ciudadana MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO, falleció en fecha tres (03) de Enero de 2.010, en su domicilio ubicado en la calle Camino Real de la Población Plaza de Paraguachi del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Sí sé y me consta que la de cujus Ciudadana MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO, a la fecha de su muerte no había procreado hijos, tal como consta en el Acta de defunción de la misma; Sí sé y me consta que la de cujus Ciudadana MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO, tanto en vida y hasta la fecha de su fallecimiento, se mantuvo bajo el cuidado de su hermano LUIS MODESTO ANDARCIA CARABALLO.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: MARILIS DEL VALLE ANDARCIA CARABALLO, al ciudadano: LUIS MODESTO ANDARCIA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.655.696, en su condición de hijo.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá
toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del presente Decreto todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis.-Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 21-07-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

MJL/EHR/Juana.-
EXP: 2356.-