REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de julio de 2016.
206° y 157°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE: RAMON ANTONIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.744, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.355.
B) DEMANDADO: DAMELYS JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.300.918, de este domicilio, representada por su Defensor Judicial designado, abogado LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.599.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.744, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio, ALEXIS MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.355.
Alega el solicitante en su libelo de la demanda, que en fecha 04 de abril del año 1984, contrajo Matrimonio con la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.300.918, actualmente domiciliada en Primera Cachapera (Venta de Cahcapa) a mano izquierda bajando el Portachuelo, sector Tacariguita, población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo, según consta del acta de matrimonio N° 21, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984, e igualmente alega que procrearon dos (02) hijas, ambas mayores de edad; que en el tiempo que duró su unión conyugal, no obtuvieron propiedad alguna y fijaron su último domicilio conyugal, en la Avenida 31 de Julio, sector Playa El Agua, jurisdicción del Consejo Comunal El Agua, Municipio Antolín del Campo, donde habitaron hasta el día 15 de junio de 1986, fecha en que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, ya que su cónyuge decidió formar otra familia con hijo, fijando cada uno domicilios separados, por lo que decidieron no continuar con la relación conyugal, porque la vida en común no era ni es posible, no quedando otro camino que solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 27-07-2015, se da por recibida la presente demanda (Folios 01 al 09).
En fecha 30-07-2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTÍNEZ, para que comparecieran dentro del lapso de Ley. (Folio 10 al 13).
En fecha 04-08-2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAMÓN ANTONIO RINCONES, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, solicitó que una admitida la demanda se libren las correspondientes boletas. (Folio 14).
En fecha 04-08-2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAMÓN ANTONIO RINCONES, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, manifestó otorgar poder apud acta al abogado ALEXIS MALAVER. (Folio 15 al 16).
En fecha 04-08-2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS MALAVER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó las copias requeridas para la elaboración de la boleta a la Representación Fiscal, así como los emolumentos de Ley. (Folio 17).
En fecha 11-08-2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual deja constancia de haber percibido los emolumentos de Ley correspondientes para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 18).
En fecha 19-10-2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual consigna la boleta de citación librada a la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTINEZ, sin firmar por no localizar a la misma en la dirección aportada para tal fin. (Folios 19 al 21).
En fecha 12-11-2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS MALAVER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la citación por carteles de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTINEZ. (Folio 22).
En fecha 17-11-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTINEZ, por cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23 al 24).
En fecha 25-11-2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS MALAVER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, dejó constancia de recibir el cartel librado a los fines de su publicación correspondiente. (Folio 25).
En fecha 21-01-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS MALAVER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó la respectiva publicación que se le hiciera al cartel de citación librado a la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTINEZ, el cual fue debidamente agregado a los autos. (Folio 26 al 29).
En fecha 15-02-2016, se recibió diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, mediante el cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportada para la fijación correspondiente del cartel librado a la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTINEZ. (Folio 30).
En fecha 16-03-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS MALAVER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la designación del Defensor Judicial correspondiente a la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTINEZ. (Folio 31).
En fecha 30-03-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó designar al abogado LUIS MALAVÉ como Defensor Judicial de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARTINEZ, a quien se ordenó notificar mediante boleta. (Folio 32 al 33).
En fecha 05-04-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual consigna la boleta de notificación librada al abogado LUIS MALAVÉ, debidamente firmada. (Folios 34 al 35).
En fecha 07-04-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS MALAVE, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó aceptar el cargo como defensor judicial designado. (Folio 36).
En fecha 07-04-2016, se levantó acta mediante el cual el abogado LUIS MALAVE manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado y prestó juramento de Ley correspondiente. (Folio 37).
En fecha 13-04-2016, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano LUIS MALAVE, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó sus alegatos de Ley correspondientes. (Folio 38 al 39).
En fecha 21-04-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS MALAVER, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se libre la correspondiente boleta de notificación a la Representación Fiscal y consignó los emolumentos de Ley respectivos. (Folio 40).

En fecha 09-05-2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la correspondiente boleta de Notificación a la Representación Fiscal, dándose cumplimiento a lo ordenado. (Folio 41).
En fecha 20-06-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual deja constancia de haber recibido los emolumentos de Ley correspondientes para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 42).
En fecha 17-06-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna Boleta que le fue entregada para notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 43).
En fecha 28-06-2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUIS LINARES, quien actuando con su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este estado, manifestó su opinión favorable respecto a la presente solicitud (folio 45).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

III) FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos RAMON ANTONIO RINCONES y DAMELYS JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.399.744 y V-9.300.918 respectivamente, representados por el Abogado ALEXIS MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.355 y LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.599, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados conforme a lo tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por los ciudadanos ya identificados. Y ASI SE DECLARA.

IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO RINCONES y DAMELYS JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio N° 21, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984, llevado por el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia dictada en el expediente N° 14.0094 del Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15.05.2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, diecinueve (19) del mes de julio del 2016. AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.







MJL/EHR/vapr.
EXP. Nº 2298/15.