REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Dieciséis.

206° y 176°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO CAMPOS VELÁSQUEZ y ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.049.836 y V-2.828.403 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 18-07-2016, que si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MAYDELIN SOLVEIS RIVAS SALCEDO y JOSÉ GREGORIO ROSAS ROSAS; si conocen las bienhechurias que se describen en el texto del documento que les fue presentado en ese acto; si saben y les consta que dichas bienhechurias fueron construidas con dinero del propio peculio de los ciudadanos MAYDELIN SOLVEIS RIVAS SALCEDO y JOSÉ GREGORIO ROSAS ROSAS y en las cuales invirtieron en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cinco millones de Bolívares (Bs. 355.000.000).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo Supletorio suficiente a los ciudadanos MAYDELIN SOLVEIS RIVAS SALCEDO y JOSÉ GREGORIO ROSAS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.191.043 y V-12.921.687 respectivamente, de este domicilio, para asegurar su condición como propietarios de la construcción de la bienhechuría ubicada en el Sector Urbano Los Chacos, calle José Isabel González, Los Robles, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) de construcción de una vivienda unifamiliar de una planta, tipo tradicional, con las siguientes características: fundaciones materializadas con elementos estructurales de concreto armado y elementos metálicos de estructura conduven, en bases, columnas, vigas simples y sísmicas; el techo esta construido con correas de viguetas de madera redonda, las cuales sirven de soporte para un mortero de cemento dosificado de espesor promedio de Ocho Centímetros (8 cm.), vaciado sobre laminas de malla sen-sen, con acabado final en impermeabilización, con manto asfáltico, techo con inclinaciones y/o pendiente en su cubierta para escorrentía de las aguas fluviales, canalizadas en tuberías para disposición final, las divisiones y/o paredes internas de la edificación han sido realizadas con bloques de arcilla de diez centímetros (10 cm.) de espesor, con un acabado en friso liso con aplicación de pintura de caucho, tanto en paredes como en el techo, su perímetro exterior es en bloques de arcilla de quince centímetros (15 cm.) de espesor, acabado con friso esponjeado revestido con pintura de caucho exterior; las áreas de pisos interiores están conformados por losas de concreto armado, revestidas de cerámica en color claro, las salas de baños poseen revestimiento de cerámica en pisos, paredes y colocación de piezas sanitarias, sus ventanas corredizas son de aluminio color blanco y al igual que sus puertas laterales, además poseen rejas metálicas en la parte exterior a modo de protección. El servicio de energía eléctrica se conecta con la red principal de baja tensión existente en el sector, desde el cual se deriva para dar asistencia al módulo de medición indirecto, que sostiene el tablero principal de la vivienda, tipo NLAB con bifásico, con barras de 125 AMP. 230-120 V, empotrado con interruptor principal de 2X 70 AMP 22 salidas activas mas dos de reservas totalizando 24 salidas. Las instalaciones sanitarias contemplan el suministro de agua potable a través de la toma particular correspondiente para almacenamiento en tanque tipo cisterna, con capacidad para Quince Mil Litros (15.000 Ltrs), el servicio de aguas negras provenientes de la vivienda se reduce por canalización en tuberías plásticas de PVC, hacia tanquillas de recolección para su disposición final a la red de cloacas mediante empotramiento. Dicha edificación se encuentra distribuida en dos (02) ambientes, provista de las siguientes dependencias: En el lado izquierdo del acceso principal que conduce a los espacios sociales: Sala, comedor, cocina, área para lavadero y baño de servicio adjunto. Del lado derecho se disponen de las áreas privadas formadas por dos (02) habitaciones con closet incorporados, sala de baño, una (01) habitación principal con sala de baño y closet incorporado, a los cuales se accede por un pasillo interno desde la puerta principal. En la cual se invirtieron en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cinco millones de Bolívares (Bs. 355.000.000), dichas bienhechurias propiedad de los solicitantes fue construida sobre una parcela de terreno identificado con las letras y números PE-8-A, con una cabida de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (501.25 mts2); expresada y/o representada esta en una figura geométrica plana de naturaleza poligonal de cuatro (04) lados desiguales, la cual esta enmarcada, encerrada y/o comprendida dentro de las medidas, coordenadas UTM y linderos siguientes: NORTE: En veintiocho metros con treinta y ocho centímetros (28,38 Mts) que conforme al plano topográfico, en su orientación Oeste-Este, va del punto V2 identificado con las coordenadas Norte1.127.403.601, Este: 409.239.250 al punto V3, precisado este con las coordenadas Norte: 1.217.404.101, Este: 409.267.250, con sub-lote P.D-8; SUR: En ciento veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts) que conforme al plano topográfico, va en su orientación Oeste-Este, del punto V1 precisado con las coordenadas Norte: 1.217.386.305 Este: 409.244.051, al punto V4 identificado este con las coordenadas Norte: 1.217.386.305 Este: 409.272.750, con sub-lote PF-8, ESTE: En dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts), que conforme al plano topográfico, en su orientación norte-sur, que va del punto V3 al punto V4, ambos ya identificados con sub-lote PE-8B, y OESTE: En dieciocho metros con diecinueve centímetros (18,19 Mts) que conforme al plano topográfico, en su orientación norte- sur, va del punto V2 al punto V1, ambos ya identificados con calle en proyecto, según consta en documento de división de lotes debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto del año 2.014, bajo el N° 21, folio 108, tomo N° 08 del protocolo de trascripción del año 2.014.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

Solicitud Nº 2358.-
MJL/EHR/Juana.-