REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, doce (12) de Julio de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PAOLINO VEGLIANTE y ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 12.610.200 y V- 10.204.131, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.292.-----
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre del año 2004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, manifestaron que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, de la misma manera los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Conjunto Residencial Las Tunas, Town House nro. 27, situado en la Avenida Principal (Este), de la Urbanización Maneiro, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------
Por auto de fecha 25-04-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30- 05-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 30-05-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20-06-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
En fecha 29-06-2016, la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable.-----------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PAOLINO VEGLIANTE y ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO y por
consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PAOLINO VEGLIANTE y ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 12.610.200 y V- 10.204.131, respectivamente.-----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04 de Diciembre del año 2004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro. 104, y cursante a los folios vto del 122 al vto del 123, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------
TERCERO: Liquídese los bienes de la Comunidad conyugal.----------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° y 157°.-------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 12-07-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2020 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro.2016-2876.
Luisa.-
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