REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 06 de julio de 2016
205° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RENATO JOSE RODRÍGUEZ y JOVITA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CENTENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.169.986 y V-4.047.277, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos ISABEL MARTÍNEZ DE HEREDIA, ALBERTO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, ALEXIS JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, VEANNEY JOSE HEREDIA MARTÍNEZ, UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, JUAN REINALDO HEREDIA MARTÍNEZ, VELINDA DEL VALLE HEREDIA MARTÍNEZ, MARIBEL SOLEDAD JOSE HEREDIA DE MATA, HUMBERTO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, ROSA DEL VALLE HEREDIA DE ALFONZO, THEOVE JOSE HEREDIA MARTÍNEZ, ANGEL VICENTE HEREDIA MARTÍNEZ, MORELLA DEL VALLE HEREDIA MARTÍNEZ, JOSMAR ALBERTO HEREDIA MARTÍNEZ, que igualmente conocieron al De Cujus ALBERTO JOSE HEREDIA PIÑERÚA; que saben y les consta que el causante ALBERTO JOSE HEREDIA PIÑERÚA, murió en su casa de habitación ubicada en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, ab-intestato, es decir sin dejar testamento alguno y estaba domiciliado en la calle Monseñor Vásquez, casa S/N, el Valle del Espíritu Santo, Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta; que les consta que el De Cujus ALBERTO JOSE HEREDIA PIÑERÚA, era de estado civil casado y para la fecha de su muerte 31 de octubre de 2008, estaba casado con la ciudadana ISABEL MARTÍNEZ DE HEREDIA y dejó trece hijos de nombre ALBERTO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, ALEXIS JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, VEANNEY JOSE HEREDIA MARTÍNEZ, UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, JUAN REINALDO HEREDIA MARTÍNEZ, VELINDA DEL VALLE HEREDIA MARTÍNEZ, MARIBEL SOLEDAD JOSE HEREDIA DE MATA, HUMBERTO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, ROSA DEL VALLE HEREDIA DE ALFONZO, THEOVE JOSE HEREDIA MARTÍNEZ, ANGEL VICENTE HEREDIA MARTÍNEZ, MORELLA DEL VALLE HEREDIA MARTÍNEZ, JOSMAR ALBERTO HEREDIA MARTÍNEZ; afirmaron que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALBERTO JOSE HEREDIA PIÑERÚA y no hay ningún otro heredero legítimo.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO JOSE HEREDIA PIÑERÚA, titular de la cédula de identidad N°. V-226.740, a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, ALEXIS JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, VEANNEY JOSE HEREDIA MARTÍNEZ, UBALDO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, JUAN REINALDO HEREDIA MARTÍNEZ, VELINDA DEL VALLE HEREDIA MARTÍNEZ, MARIBEL SOLEDAD JOSE HEREDIA DE MATA, HUMBERTO JOSÉ HEREDIA MARTÍNEZ, ROSA DEL VALLE HEREDIA DE ALFONZO, THEOVE JOSE HEREDIA MARTÍNEZ, ANGEL VICENTE HEREDIA MARTÍNEZ, MORELLA DEL VALLE HEREDIA MARTÍNEZ, JOSMAR ALBERTO HEREDIA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V-4.045.364, V-4.045.370, V-4.045.527, V-4.045.480, V-5.479.885, V-5.479.937, V-8.395.029, V-8.399.161, V-9.421.156, V-9.423.902, V-9.426.875 y V-12.505.900, respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana ISABEL MARTÍNEZ DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 1.325.062, en su condición de cónyuge del De Cujus ALBERTO JOSE HEREDIA PIÑERÚA, anteriormente identificado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

_______________________________
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN


LA SECRETARIA

_____________________________
Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ




Solicitud Autónoma Nº 182-16
AFF/Ebd.-