REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO,GARCÍA,VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
PORLAMAR, 06 de julio de 2016
205° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARGOT BEATRIZ NAVARRO REYES Y JESUS JAVIER SALAZAR BRITO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.474.300 y V-11.144.142, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos DANIELA MARIA CLARET MEDINA GONZALEZ, GABRIELA MARÍA DEL ROSARIO MEDINA GONZÁLEZ, JOSE DANIEL FELICIANO MEDINA GONZÁLEZ, JOSÉ JAVIER RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ y FLOR MARÍA CLARET GONZÁLEZ ORDAZ, que igualmente conocieron al De Cujus JOSÉ RAFAEL MEDINA NORIEGA, quien falleció el Primero (01) de Mayo de 2016; que les consta que el De Cujus JOSÉ RAFAEL MEDINA NORIEGA no tenía hijos adoptados o algún otro heredero; afirmaron que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ RAFAEL MEDINA NORIEGA, son los ciudadanos DANIELA MARIA CLARET MEDINA GONZALEZ, GABRIELA MARÍA DEL ROSARIO MEDINA GONZÁLEZ, JOSE DANIEL FELICIANO MEDINA GONZÁLEZ, JOSÉ JAVIER RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ y FLOR MARÍA CLARET GONZÁLEZ ORDAZ.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL MEDINA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N°. V-4.045.607, a los ciudadanos DANIELA MARIA CLARET MEDINA GONZALEZ, GABRIELA MARÍA DEL ROSARIO MEDINA GONZÁLEZ, JOSE DANIEL FELICIANO MEDINA GONZÁLEZ, JOSÉ JAVIER RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.479.832, V- 12.914.580, V-16.479.829 y V-19.495.340, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado y a la ciudadana FLOR MARÍA CLARET GONZÁLEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.760, en su condición de cónyuge del De Cujus JOSÉ RAFAEL MEDINA NORIEGA, anteriormente identificado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
LA SECRETARIA
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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ
Solicitud Autónoma Nº 180-16
AFF/Ebd.-
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