República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 1.518-15
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ZHABRINA ANDREA AVILA DE PINO Y LUIS SIMON PINO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.374.377 y V- 18.916.001 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Cecilia Velásquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.037.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha, 13 de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), los ciudadanos ZHABRINA ANDREA AVILA DE PINO y LUIS SIMON PINO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.374.377 y V- 18.916.001, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Cecilia Velásquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.037, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda formal por solicitud de Separación de Cuerpos y previó sorteo le correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), fijando como domicilio conyugal en la casa distinguida con la letra y numero B-28 del Conjunto Residencial Villas de Costa Azul, ubicado en la urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existieron bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha, 19 de Mayo de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el número a la presente causa.-
En fecha, 10 de Junio de 2.015, comparecieron los ciudadanos ZHABRINA ANDREA AVILA DE PINO y LUIS SIMON PINO LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.374.377 y V- 18.916.001, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Cecilia Velásquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.037, quienes consignan en cinco (05) folios útiles: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 187, folio 187, copias de las cedulas de identidad y del Registro de Información Fiscal de ambos cónyuges,
En fecha, 10 de Junio de 2.015, el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, 21 de Julio de 2.016, comparecieron los ciudadanos ZHABRINA ANDREA AVILA DE PINO y LUIS SIMON PINO LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.374.377 y V- 18.916.001, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Cecilia Velásquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.037, donde solicitaron mediante diligencia el abocamiento de la Juez de este Despacho al conocimiento de la presente causa y la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha, 21 de Julio de 2.016, Este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ZHABRINA ANDREA AVILA DE PINO y LUIS SIMON PINO LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.374.377 y V- 18.916.001, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha, 13 de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ZHABRINA ANDREA AVILA DE PINO y LUIS SIMON PINO LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.374.377 y V- 18.916.001, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, Veintiocho (28) del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez.
Abg. Marianny Velásquez Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (28-07-2016) siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1.518-15
MVS/HGG/vas
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