República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y157º
Exp. Nº 1595-16
Fecha: 15-07-2016.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: MARÍA DUBRASKA SOLORZANO y JOSÉ MAURICIO PEÑA DORTA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.857.960 y V-11.363.467, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LORENZO A. RODRÍGUEZ y ELEAZAR J. ZABALA O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.289 y V-6.856.271, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.418 y 127.369, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
En fecha treinta (30) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos MARÍA DUBRASKA SOLORZANO y JOSÉ MAURICIO PEÑA DORTA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.857.960 y V-11.363.467, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), fijando su domicilio conyugal en la calle San Rafael, Residencias Las Islas, apartamento N° 5, PHD torre cinco (5), Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que decidieron separarse de hecho en fecha 12 de marzo del 2015, en virtud de múltiples desavenencias, viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común. Citaron como fundamento de su solicitud la interpretación constitucional y vinculante que del mencionado artículo realizó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 693 dictada en el expediente N° 12-1163 del 02 de junio del 2015, estableció que las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas y que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquier situación que estime impida la continuación de la vida en común. Que por las razones de hecho y de derecho ya expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el criterio Jurisprudencial anteriormente señalado, solicitaron al Tribunal que declarará el Divorcio y en consecuencia extinguido el vínculo matrimonial que les une.
En fecha, 06 de junio de 2.016, se le dicto auto de entrada y se le asignó número al expediente.
En fecha, 14 de junio de 2.016, se procedió a la admisión de la solicitud presentada y se ordenó librarle boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público una vez que fueran suministradas las copias simples para su certificación.
En fecha, 15 de junio de 2016, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.857.960, asistida por el abogado ELEAZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.369, consignó los medios necesarios para que el Alguacil procediera a notificar al Fiscal del Ministerio Público, e igualmente el Alguacil dejó constancia que en esa misma fecha recibió los emolumentos necesarios y se procedió a elaborar la compulsa y la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2016, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia Civil del Estado Nueva Esparta, la cual le fue recibida y firmada en esa misma fecha por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, su carácter de funcionaria de la Fiscalía Sexta.
En fecha, 27 de Junio de 2016, comparece el Abogado PEDRO LUIS LINARES D., identificado con la cedula de identidad Nº V-11.301.579 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y consignó diligencia en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado PEDRO LUIS LINARES D., identificado con la cedula de identidad Nº V-11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA DUBRASKA SOLORZANO y JOSÉ MAURICIO PEÑA DORTA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.857.960 y V-11.363.467, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en la interpretación del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693 dictada en el expediente N° 12-1163 del 02 de junio del 2015. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la interpretación del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693 dictada en el expediente N° 12-1163 del 02 de junio del 2015, y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARÍA DUBRASKA SOLORZANO y JOSÉ MAURICIO PEÑA DORTA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos MARÍA DUBRASKA SOLORZANO y JOSÉ MAURICIO PEÑA DORTA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la prefectura del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (15-07-2.016) siendo la 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Expediente Nº 1595-16
MVS/hgg/wrr.