REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 29 de julio de 2016.-
206º y 157°
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por el ciudadano JORGE GONZALEZ F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.330.188, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su condición de apoderada judicial de la administradora Integral Margarita, parte actora contra los ciudadanos MARGARITA COROMOTO HURTADO MALPICA Y JOSE LUIS AGUERO, HURTADO, venezolanos, mayores, de edad; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.002.746 Y v-19.232.225, domiciliados en el apartamento N° 5-A, Edificio Minicentro Acuario, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (28-7-2015).-------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:---------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde el auto del tribunal acordando la citación por carteles de los codemandados en fecha 28-07-2.015, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena levantar la medida de Embargo Ejecutiva que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley..-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 2.134-15.-
Interlocutoria/perención