REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. MARÍA MARCANO RODRIGUEZ, en mi carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta que en fecha 05.08.2015, pronuncié sentencia en la presente causa, a través de la cual declare sin lugar la presente demanda de Fraude Procesal y en consecuencia, inexistente e improcedente la denuncia de fraude procesal alegada, y en vista que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17.05.16, declaró de mero derecho la resolución de la acción de amparo constitucional; procedente in Limite Litis la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LIZCANO REYES, contra la decisión dictada el 24.04.2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado; anuló la sentencia accionada; declaró con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 15.01.2015 por éste Juzgado y repuso la causa a la etapa de promoción de pruebas. Ahora bien, ante tal circunstancia se puede apreciar que emití opinión al respecto y por lo tanto, considero que la misma encuadra en la causal de recusación consagrada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.

Esta inhibición obra contra la parte accionante en el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. Nº 11.564-13.