REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano OSLEIDYS JOSÉ MARÍN JMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las Barrancas, San Juan Bautista, cerca de la cancha, Municipio Díaz de este estado y titular de la cédula de identidad Nro. 13.191.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EMELYS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JEANDEIVID ALEXANDER ACOSTA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.222.894 y 24.720.958, domiciliados en la Urbanización San Francisco, sector los Robles, Municipio Maneiro de este estado y la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, Rif. J-07001736-8, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, Sector Genovés, Edificio Torre Plaza, Local 1, Mezzanina.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano OSLEIDYS JOSÉ MARÍN JMÉNEZ demanda por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) a los ciudadanos EMELYS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JEANDEIVID ALEXANDER ACOSTA JIMÉNEZ, la primera en su condición de propietaria del vehiculo objeto de litigio y la segunda en su condición de conductor del mismo, y a la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, en virtud de que tanto la propietaria, ni la empresa de seguro ni mucho menos el conductor de dicho vehiculo se han hecho responsables del pago de los daños ocasionados al vehiculo de su propiedad y por tanto siendo infructuosa la vía conciliatoria, es por lo que acudía ante este Juzgado a demandarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre.
Por auto de fecha 13.06.2016, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la consignación de la copia del registro mercantil de la empresa C.A. SEGUROS CATATUMBO, con el objeto de verificar los integrantes de su Junta Directiva, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción demandando -entre otros- a la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, sin consignar los estatutos sociales de dicha empresa así como el acta de asamblea, documentos éstos necesarios para conocer aspectos vinculados con la representación de la misma y el ejercicio de las facultades para realizar actos que excedan de la simple administración.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 13.06.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) sigue el ciudadano OSLEIDYS JOSÉ MARÍN JMÉNEZ contra los ciudadanos EMELYS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JEANDEIVID ALEXANDER ACOSTA JIMÉNEZ y la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.019-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.