REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Julio de 2016.
206° y 156°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha 13 de junio de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado CRUZ SUNIAGA, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se sirva notifique al demandado por correo certificado.
Que en fecha 15 de junio de 2016, este Tribunal acuerda con lo solicitado ordenando el desglose de la boleta de notificación del ciudadano FERNANDO ANTONIO CUEVAS JIMENEZ, parte demandada en el presente juicio, a fin de que dicha boleta sea remitida por correo certificado con aviso de recibo en el domicilio de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 20 de junio de 2016, compareció el abogado CRUZ SUNIAGA, quien retiró de manos de la ciudadana secretaria boleta de notificación del ciudadano FERNANDO ANTONIO CUEVAS JIMENEZ.
Que en fecha 22 de junio de 2016, compareció el abogado CRUZ SUNIAGA, quien consignó constancia de envío y boleta de notificación de correo certificado con acuse de recibo de fecha 21-06-2016, por medio del título postal (IPOSTEL).
Que en fecha 30 de junio de 2016, compareció el abogado CRUZ SUNIAGA, quien consignó aviso de recibo certificado Nº 031, de la notificación ordenada por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo antes señalado previa las siguientes consideraciones:
El artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223…


Ahora bien, cabe destacar que, este Tribunal acordó la notificación por correo en fecha 15-06-2016, entrando desde ese momento en error involuntario por ser una persona natural la parte demandada en el presente juicio, por lo que anula dicho auto y todas las actuaciones posteriores a él, insertas a los folios 105 al 111, ambos inclusive e informa a las partes que el lapso para contestar la demanda comenzó a correr después del día cuatro (4) de julio de 2016, fecha en la cual la parte demanda contestó la demanda, lo que se entiende como una notificación tácita Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.552
CBM/AVC/kr