REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 19 de julio de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano FERNANDO CUEVAS, parte demandada en esta causa, asistido por el abogado LUIS TENEUD, con Inpreabogado N° 2.725, en la cual solicita devolución de originales; este Tribunal observa:
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.”
Ahora bien, en el presente caso se observa, que los instrumentos que pretende la parte demandada le sean devueltos, fueron consignados junto con el escrito de contestación a la demanda y en el mismo el demandado procede a reconvenir a la parte demandante, aunado al hecho que el juicio se encuentra suspendido de común acuerdo para lograr una solución amistosa entre las partes desde el 11-7-2016 por veinte (20) días continuos, los cuales aún no han culminado, motivo por el cual, que este Tribunal, Niega lo solicitado por la parte demandada, en atención a lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

Exp. N° 24.552
CBM/avc/mcf.-