REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 19 de Julio 2.016
206° y 157°.
Vista la diligencia de fecha 16-5-2.016, suscrita por el abogado TIRSO DÍAZ MALAVER, con inpreabogado nro. 98.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el expediente nro. 17.204, contentivo del juicio que por ACCESIÓN, incoado por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN ROSAS ESPINOZA y CARMEN DOLORES ROSAS DE GARCÍA, contra los ciudadanos TRINA MARTÍNEZ DE GUERRA y LUCINA GUERRA MARTÍNEZ; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes demandante y demandados ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 31-3-2.016 (f. 147), respecto al fallo dictado en fecha 15-10-2.007 (fs. 18 al 80), de la segunda pieza del presente expediente, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, se ordena librar los correspondientes Mandamientos de Ejecución, a los fines de que los demandados, ciudadano TRINA MARTÍNEZ DE GUERRA y LUCINA GUERRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.828.601, y 5.473.992, hagan entrega sin plazo alguno, a los demandantes ciudadanos RAFAEL SIMÓN ROSAS ESPINOZA y CARMEN DOLORES ROSAS DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.169.200, y 2.825.146, el inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente trescientos ocho (308) metros cuadrados, es decir siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts), de frente por cuarenta metros (40 Mts), de fondo, (7,70 x 40 Mts), alinderado así: Norte: terrenos propiedad de los demandantes, SUR: terreno que son o fueron de Andrés y Cayetano Martínez,; ESTE: carretera que conduce de Pampatar a la Asunción, y OESTE: con resto del terreno de los propietarios. Así mismo, de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar “MANDAMIENTO DE EMBARGO”, sobre bienes propiedad de la parte demandante, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON CIENTO OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 135.271,188), suma esta que comprende el doble de la cantidad arrogada en el avaluó cursante a los folios 127 al 137, de la segunda pieza del presente expediente, que se realizó en cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo cuarto de la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2.007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.813,56), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 76.457, 63), suma esta que comprende la cantidad arrogada en el avaluó cursante a los folios 127 al 137, de la segunda pieza del presente expediente, que se realizó en cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo cuarto de la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2.007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.813,56), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


Exp. Nro. 17.204.
CBM/AVC/Pg.