REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de julio de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ, con Inpreabogado N° 32.643, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal observa que dicha abogada solicita se libre oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y García de este Estado, con la finalidad de que se protocolice la sentencia, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y estampe la respectiva nota marginal, en virtud de que ya fue ordenado el cumplimiento voluntario y forzoso de la sentencia, y la demandada no ha dado cumplimiento a lo ordenado. Al respecto se le observa a la preidentificada abogada, que tal solicitud no puede ser proveída, por cuanto en la dispositiva de la sentencia fueron acordadas las peticiones realizadas por la parte demandante en el libelo de demanda, y por ende, al no haber sido solicitado lo previsto en el citado artículo 531 en dicho escrito, ello no fue acordado u ordenado en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14-4-2014; razón por la cual, que se Niega dicha solicitud. Así se decide.-

Expediente N° 24.535
CBM/avc/mcf.-