|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 07 de julio de 2016
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-00000194


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 05 de Junio del año dos mil dieciséis 2016, siendo las 8:30 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño en virtud de que los mismos fueron informados de que en la calle Zamora entre las calles Meneses y Martínez se encontraba una persona de sexo masculino y aspecto adolescente el cual estaba siendo señalado por varios testigos del lugar de haber dado muerte a otro sujeto, de acuerdo a los hechos ocurridos el adolescente antes identificado tuvo una discusión con el ciudadano ENDER y el mismo sacó un cuchillo propinándole certeras puñaladas que le causaron la muerte …” Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado por parte de la Fiscal del Ministerio Publico son los siguientes: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1.- DETECTIVE JOSE BASTARDO, ARMANDO GOMEZ(DETECTIVE JEFE), LEIGER MARIN(DETECTIVE AGREGADO), GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE) JESUS CUMANA(DETECTIVE), DARMI GIL (DETECTIVE ) CARLOS REINER (DETECTIVE), adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta.. 2.- DR. José Luís castro Rivas, MEDICO FORENSE adscrito al vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- DETECTIVE JEFE ARMANDO GOMEZ, adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas (CICPC) Nueva Esparta 2.- DETECTIVE JESUS CUMANA, DETETIVE JEFE ARMANDO GOMEZ DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN DETECTIVE JOSE BASTARDO Y CARLOS RENIER Y DAMIR GIL adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta. 3.- DETECTIVE JESUS CUMANA DETECTIVE JEFE LEIGER MARIN (DETECTIVE AGREGADO), GLADIANGEL GARCIA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta. 4 SUPERVISOR AGREGADO RAFAEL SANTIAGO MATERAN Y SUPERVISOR HECTOR MONTES adscrito al instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño (POLIMARIÑO).VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana NORAYDA (demás datos a reserva del Ministerio Publico), 2.- Declaración de la ciudadana TATIANA (demás datos a reserva del Ministerio Publico). 3.- Declaración del ciudadano JOSE (demás datos a reserva del Ministerio Publico).DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA N°131 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de 04-06-16 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSE BASTARDO, DETECTIVE ARMANDO GOMEZ (DETECTIVE JEFE DETECTIVE) LEIGER MARIN (DETECTIVE AGREGADO), GLADIANGEL GARCIA. Detective JESÚS CUMANA (DETECTIVE) DARMI GIL (DETECTIVE) CARLOS RENIER. Adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta.2.- INSPECCION TECNICA N° 132 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de 04-06-16 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSE BASTARDO, DETECTIVE ARMANDO GOMEZ (DETECTIVE JEFE DETECTIVE) LEIGER MARIN (DETECTIVE AGREGADO), GLADIANGEL GARCIA. Detective JESÚS CUMANA (DETECTIVE) DARMI GIL (DETECTIVE) CARLOS RENIER. Adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta. 4. LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-1642 de fecha 04-06-16 por el experto DR .JOSE LUIS CASTRO RIVAS. Medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Nueva Esparta. OFRECIMIENTO DE NUEVAS PRUEBAS: DE LOS EXPERTO: Declaración n del experto DRA. ELIOMEL RODRIGUEZ Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencia Forense .DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: DETECTIVE WILLIAM BELISIARIO adscrito al eje de Homicidio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas(CICPC) Nueva Esparta..DOCUMENTALES: PROTOCOLO DE AUPTOSIA N° 356-1741-181 de fecha 04-06-2016. Asimismo solicito como sanción le sea impuesta la contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS . Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte la DEFENSA Pública DRA. MATUYLIS MONTES EXPONE: ““Una vez vista la exposición efectuada por la Vindicta Pública, esta representación ratifica en este acto contenido de escrito consignado en fecha 29 de junio de 2016 y se opone a la acusación fiscal ya que mi representado actuó en legitima defensa por lo que estos hechos narrados por el ministerio publico en la acusación fiscal no revisten carácter penal, por otra parte debe el escrito acusatorio contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado; por lo que al cumplir con las exigencias legales se plantea la excepción contenida en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, incumpliendo los requisitos de procebilidad para intentar la acción, por lo que solicito la declaratoria con lugar de la presente excepción lo que producirá efecto de sobreseimiento y Solicito ciudadana Juez proceda o no a la admisión del escrito acusatorio, asimismo solicito se le ceda la palabra al adolescente de autos a los fines de que expongan al tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa “Visto lo expuesto por mi defendido solicito el pase a juicio y sean admitidas las pruebas promovidas en escrito consignado en fecha 29/06/2016 por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como me reservo el derecho de promover nuevas pruebas conforme a lo dispuesto en los artículos 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a los artículos 326 y 342 de la norma adjetiva penal, asimismo así mismo me adhiero al principio de comunidad de las pruebas en cuanto beneficien a mi representado y Promuevo las testifícales de NORELYS DEL VALLE RAMOS VEÑLASQUEZ, HERNAN EMILIO AMARO MOREAN, WILFREDO JOSE ABREU Y ANA GABRIEL HURTADO, por ser útiles, legales y pertinentes. Por último solicito la revisión de la medida privativa de libertad, toda vez que la detención es una excepción y no la regla, debiendo así continuar su proceso en libertad conforme lo establece el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 582 de la ley especial juvenil. ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa en virtud de que existen elementos de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente sea autor o participe en le hecho. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos acaecidos 05 de Junio del año dos mil dieciséis 2016, siendo las 8:30 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño en virtud de que los mismos fueron informados de que en la calle Zamora entre las calles Meneses y Martínez se encontraba una persona de sexo masculino y aspecto adolescente el cual estaba siendo señalado por varios testigos del lugar de haber dado muerte a otro sujeto, de acuerdo a los hechos ocurridos el adolescente antes identificado tuvo una discusión con el ciudadano ENDER y el mismo sacó un cuchillo propinándole certeras puñaladas que le causaron la muerte y siendo que el adolescente acusado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación revisión de la medida para asegurar las demás fases el proceso , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso. En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento pedido por la defensa . SEGUNDO: En relación a la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa publica se declara sin lugar y se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente Asunto de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa.. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO


Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.


Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE