REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de julio de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2012-000426
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar séptima del Ministerio Público Dra. Ronny Fina, en la causa seguida contra el ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
“...En fecha 27 de mayo de 2004, compareció a la sede de la Base Operacional Nº 01 del Instituto Neoespartano de Policía, el ciudadano EMIRO ENRIQUEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.105.445, a los fines de formular denuncia y en consecuencia textualmente expone:
“...el dia de hoy me encontraba sentado en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada en eso escuche varios golpe a la puerta desplomándose la misma y cayéndome enzima dándome un golpe en la frente, en eso entro un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien fue pareja de mi hija IDENTIDAD OMITIDA el mismo me puso una pistola en la cabeza y me pregunto por mi hija yo le dije que no estaba como pude le di un golpe en la mano y le tumbe la pistola en eso entro otro ciudadano adolescente y me puso una escopeta en la cabeza y me dieron golpes…”
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 27 de mayo de 2004 , es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de siete años y un mes , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia
Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR, por el delito de delito LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión de del delito LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
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