REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000223
ASUNTO : OP04-D-2016-000223
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la Secretaria Abg. Gabriela del Valle Márquez Fermín.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA VICTIMA: LEORIANNYS SUSEJ VILLARROEL RODULFO, SUSEJ DE LOS ANGELES MARCANO RODULFO, y JAVERLIN CRISANGELA DEL VALLE MORENO ATENCIO,
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado ROANNY FINA H, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal de “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Este tribunal para decidir observa igualmente:


LOS HECHOS

En fecha 20 de junio de 2016 funcionarios policiales son advertidos por un ciudadano que se dirigió a la estación policial del Municipio Marcano que en la calle principal de Pedregales cruce con calle Campo, específicamente a la entrada de la Urbanización Alberto Lovera estaba ocurriendo una riña colectiva. Al llegar al referido lugar los funcionarios constatan la veracidad de la información y proceden a intervenir y a separar a las personas todas del sexo femenino, que participaban en a riña. Logran luego identificarlas como las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , quienes son trasladadas al centro de salud Dr. Agustín Hernández para la evaluación medica y posteriormente se notifica a la Fiscal VII de los hechos.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por la Dra. ROANNY FINA H Fiscal Séptimo Provisoria de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta expuso en su solicitud que fundamentaba la petición en que: no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos en este caso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en ordinal 4to del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal ; y siendo que efectivamente en el presente caso no cursa experticia de reconocimiento medico legal que permita determinar el carácter de las lesiones presuntamente causadas a las victimas de la presente causa, este tribunal para decidir observa igualmente:
Es menester destacar; la posición del Tribunal Supremo de Justicia de igual modo considera que el sobreseimiento es la culminación del proceso de manera definitiva, tal y como se desprende la Sentencia N° 368 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente Nº C09-337 de fecha 10 de Agosto del 2010, donde entre otras cosas dice lo siguiente: “... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para decidir observa: las siguientes diligencias de investigación:

1) ACTA POLICIAL N° 158-16 de fecha 20/06/2016, suscrita por los funcionarios oficial agregado Ricardo del Jesús Gómez Castillo Oficial Aubel Rafael Lista González y Oficial Wildelys Rodríguez, adscritos ala estación Policial de Marcano, donde se deja constancia de la detención de las adolescentes, de fecha 20 de junio de 2016 donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos.
2) Entrevista de fecha 20 de junio de 2016, rendida por la ciudadana ANNY RODULFO RODRIGUEZ en contra de las adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA
3) Acta de entrevista de fecha 20/06/2016 rendida por la ciudadana ROSANYELYS MARIA RODULFO RODRIGUEZ, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA 4) ACTA DE ACTUACION FISCAL de fecha 28 de junio de 2016, se traslada la funcionaria ROANNY FINA Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta hasta el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses de este estado, a los fines de recabar el resultado del reconocimiento medico forense ordenado en la presente investigación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , siendo informada que el mismo no acudió por ese departamento a realizarse Reconocimiento Legal.
5) ACTA DE ACTUACION FISCAL de fecha 28 de junio de 2016, se traslada la funcionaria ROANNY FINA Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta hasta el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses de este estado, a los fines de recabar el resultado del reconocimiento medico forense ordenado en la presente investigación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , siendo informada que el mismo no acudió por ese departamento a realizarse Reconocimiento Legal.
6) ACTA DE ACTUACION FISCAL de fecha 28 de junio de 2016, se traslada la funcionaria ROANNY FINA Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta hasta el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses de este estado, a los fines de recabar el resultado del reconocimiento medico forense ordenado en la presente investigación al ciudadano JAVERLIN CRISANGELA DEL VALLE MORENO ATENCIO, siendo informada que el mismo no acudió por ese departamento a realizarse Reconocimiento Legal
Asimismo observa este Tribunal lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así:
Artículo 90 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “Garantías de los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes.
Todos los y las adolescentes que por sus actos sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, tiene derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las mayores de dieciocho años, además de aquellas que les corresponde por su condición especifica de adolescente”.
Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: establece El Sobreseimiento Procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2° El Hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.(negritas y cursivas del Tribunal)
5° Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 49 numeral 8° ejusdem y atendiendo lo establecido en el articulo 108 del Código Penal y artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de las adolescentes

, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal.
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de de responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA ,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal. Diarícese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Ofíciese al Servicio de alguacilazgo, informando que desde la presente fecha se DEJA SIN EFECTO el contenido del oficio mediante le cual se impone la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las adolescentes, cada 30 díooas.. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN