REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-N-2015-000015
Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), por la Abogada ELISABETTA PASTA, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.869, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.667, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento de Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo, incoado en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta”;.
En ese sentido, es necesario acotar que El desistimiento del proceso contencioso-administrativo es un modo de terminación del procedimiento por el abandono (la renuncia) personal del recurrente a proseguir la acción jurisdiccional contencioso administrativa, en cualquier momento anterior a la sentencia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto que el mismo se ha realizado de manera espontánea y voluntaria, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el recurrente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dando por concluido el procedimiento y ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,

RMS/yv.-