REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, Doce (12) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL

IDENTIGFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000256
PARTE ACTORA: Ciudadana YULIMAR DEL VALLE MARTÍEZ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.707.274.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio ELSYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUERIOA, EYGLYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN, ADALBERTO FIGUEROA, GABRIELA GARCÍA y JOSE MIGUEL FERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 217.709, 123.369, 147.990, 80.073, 155.293, 217.705, 221.482 y 106.853.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 2004, anotado bajo el Nº 13, Tomo 891-A 5 to.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.520.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00.p.m.), comparecen voluntariamente ante la sede de este Tribunal las partes intervinientes en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000256, quienes, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL, a los fines de resolver la controversia existente. En tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ROSANGEL MORENO SERRA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Iniciado el acto, se deja constancia que comparece por la parte demandante, el Abogado JOSE MIGUEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.853, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MARTÍEZ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.707.274, según se evidencia de Sustitución de Poder de fecha 11-04-2016; y por la parte demandada Empresa “FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en copia certificada en el presente expediente; quienes exponen: Hemos convenido ambas partes (DEMANDANTE Y DEMANDADA) celebrar el presente acuerdo transaccional por ante su competente autoridad, en los siguientes términos:
PRIMERA: La “DEMANDADA” reconoce la relación laboral con la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, declara que comenzó a prestar servicios personales, subordinados y remunerados en fecha 20 de julio de 2012, para la DEMANDADA, con un horario comprendido de 09:00.a.m. a 05:00 p.m., de miércoles a domingo desde el inicio de la relación de trabajo descansando los días lunes y martes; devengando un salario variable compuesto por unas comisiones sobre las ventas realizadas del 3 % sobre la venta realizada; que la relación laboral culmino en fecha 19 de Mayo de 2015, por retiro justificado.
SEGUNDA: LA EMPRESA DEMANDADA “FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.”, declara que discrepa con la demandante en cuanto al monto del salario alegado, el cargo que ocupaba, la extensión de la jornada; el pago de los domingos; feriados y días de descanso; así mismo discrepa de los cálculos elaborados por la demandante.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por RETIRO VOLUNTARIO DE LA EX-TRABAJADORA, no obstante a las declaraciones expuestas por las partes, a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA DEMANDANTE en el presente juicio y cualquier posible reclamo o acciones que LA “EX-TRABAJADORA” pretenda o pueda tener derecho de con conformidad con las Leyes, y para transigir y dar por terminado lo pretendido, en aras de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, las partes debidamente facultadas, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno, acuerda pagar en este acto, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00) de modo de precaver cualquier riesgo de litigio y por los conceptos que se especifican en el escrito libelar, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos.
CUARTA: La representación Judicial de LA “EX-TRABAJADORA” actuando en nombre de su poderdante, manifiesta en este acto, acepta el pago señalado en el numeral anterior y acuerda extender amplio finiquito a favor de la demandada; declarando que con la presente cancelación, la empresa nada quedaría a deberle a la trabajadora por ninguno de los conceptos demandados o por cualquier otro directa o indirectamente relacionado con el vinculo que la unió con la empresa y que de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto, por la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: En este acto, recibe cheque Nro. 39525682, de fecha 08-07-2016, del Banco BANESCO, a favor de la ciudadana YULIMAR MARTINEZ, del cual se anexa copia simple a la presente acta.
QUINTA: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Juicio de ésta Circunscripción Judicial, por ante quien se presenta dicha TRANSACCIÓN, le imparta su HOMOLOGACIÓN y que se tenga como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Al respecto el Tribunal observa:
Exponen las partes que el indicado ACUERDO TRANSACCIONAL constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de TRANSACCIÓN, el cual se ordena agregar a las actas; se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que dicho escrito consignado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que éste Tribunal acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al ACUERDO TRANSACCIONAL, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada por el Abogado JOSE MIGUEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.853, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE MARTÍEZ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.707.274, y por la parte demandada Empresa “FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., Abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA



Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA


RSM/yvs.-