REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000407
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana Mary Cruz Salazar Cedeño, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.707.264, en su carácter de tía materna y guardadora de la adolescente antes mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Janett Josefina Salazar Cedeño y Carlos Julio Fermin Aleman, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.083.208 y 18.418.178 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique sus notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del Informe Parcial (Psicosocial) a la tía materna y cuidadora ciudadana Mary Cruz Salazar Cedeño, y al grupo familiar de la adolescente de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que le sea designado defensor público a la adolescente de autos, a los fines de garantizarle su derecho. QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. SEXTO: Ahora bien por cuanto de los recaudos consignados por el consejo de protección tal y como consta al folio 7, indicaron que los progenitores residen en el Estado Sucre, sin precisar o detallar dirección exacta de los mismos, se acuerda oficiar a ese organismo solicitando dicha información. Líbrense oficios, constancia y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan