REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000973
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Luís José Figueroa Salazar y Patricia Antonia Vásquez Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-25.967.462 y V-25.999.526 respectivamente, en beneficio de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) semanales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) Mensual, los cuales serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente. Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestimenta, navideños, recreativos y culturales. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlo, los días que considere convenientes, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con el de paseo o a casa de los abuelos paternos. Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de el mientras este bajo su cuidado y protección Así mismo los padres se comprometen a no llevarlo a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Yvette Moy Pavan
|