REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de julio del 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000671

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA MEJIAS GONZALEZ Y WILMER ENRIQUE COLMENARES CHACIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.660.604 y V-10.192.767 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “Debido a que la madre detente la custodia de su hijo el padre compartirá con el fines de semana alternos desde el viernes a la salida de su colegio o los sábados a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. previa comunicación vía mensaje de texto con la madre, el fin de semana que no le corresponda compartirá con el niño durante la semana unas horas cualquier día de la misma, notificando a la madre vía mensaje de texto, quien lo retirara del hogar materno y lo retornara allí mismo”. SEGUNDO: “En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos para cada uno, carnavales con la madre y semana santa con el padre alternados cada año, en periodos dicembrinos el día 24 lo pasara con la madre y el día 31 lo pasara con el padre alternados, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, en el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. TERCERO: “Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con el niño, así como cualquier modificación que se le haga en cuanto al régimen establecido, ambos deben procurar mantener una buena comunicación y respeto en interés superior de el, para su desarrollo integral CUARTO: “Ambos padres continuaran con las evaluaciones que se requiere para poder lograr una buena comunicación en interés superior de su niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega.