REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio del Dos Mil Dieciséis.
206º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000650
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Carlos José Navas Marcano y Tayli Del Carmen Rodríguez Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.512.740 y V-11.378.384 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella el día o los días que esté libre en su sitio de trabajo, así establece que seria en sus fines de semana libres, dependiendo de su tipo de trabajo. SEGUNDO: En vacaciones escolares, decembrinas, semana santa, carnavales, se pondrán de acuerdo ambos padres dependiendo si están libres en su sitio de trabajo, el día del padre, de la madre, cumpleaños con quien corresponda y en el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. TERCERO: Ambos comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hija así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos tienen que procurar mantener una buena comunicación y respeto para el desarrollo integral de la niña. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Mariangel Ortega