REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000645
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Frank Javier Millán Narváez y Zoranyelis Del Valle Rojas García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.401.870 y V-24.695.005 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Ya que la Madre tiene la custodia de la niña, el Padre compartirá todas la tardes de lunes a viernes, la buscara en la casa de el frente donde viven y se la entregara un primo de la niña, la regresara cenada y arreglada, con cambio de pañales. SEGUNDO: En el caso de que el Padre cambie de trabajo y podrá compartir con ella los fines de semana, cuando la niña entre a estudiar la buscara, luego que salga del colegio, podrá quedarse algunos días de pernocta, pero debe avisarle a la Madre. TERCERO: Cuando surjan circunstancias imprevistas que se escapen de control, quedan en la obligación de avisar con cierta antelación. Para el caso que no se pueda cumplir el Régimen de la manera que acá quedo establecido, siendo que de acuerdo a estas mismas circunstancias pueden establecer otros días y horarios, el Padre participara de manera activa en la crianza y desarrollo de su hija, de manera conjunta con la Madre. CUARTO: Para el caso de que surja algún problema de salud con la niña, la Madre conviene avisarle lo mas inmediato posible al Padre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido al Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg. Franmilys Díaz Rodriguez.
La Secretaria.


Abg. Mariangel Ortega.