REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, quince de julio de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000818
 
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS 
 
 
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Dennis de Jesús Rivas Hurtado y Maria José Rojas Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 22.808.296 y 19.585.600 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido  en el  articulo 65 de la LOPNNA”, acuerdo que según acta quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( Bs. 5.000,00°°) mensuales, en efectivo o depositándolo en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña Nº 0108-0062530200346864 correspondiente al Banco Provincial. Un bono de fin de año de catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00°°) en efectivo y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, guardería, deporte y recreación, el otro 50% lo asumirá la madre de la niña. Régimen de convivencia Familiar: Será  amplio, por lo que el padre puede visitar a su hija cualquier día de la semana, respetando los horarios de alimentación y descanso. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer existentes en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al horario de trabajo que se cumplió con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por  Ejecutivo Nacional. Cúmplase
 
 La Jueza,
 
 
 
Merlyn Prieto Velásquez
 
	La Secretaria 
 
 
                                                                                                    Liseth Cazorla Ávila 			
 
 
 
 
 
 
 
 
RM
 
 
 
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