REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000799

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Luís José Muñoz González y Zulenny Maria Velásquez Valerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 21.324.766 y 27.202.286 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual según acta quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500°°) quincenales, para un total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000°°) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre más un regalo de Navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero mas un regalo de navidad. BONO DE MEDICINA: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres. (Vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA Y VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños de la niña será competida medio día el padre y medio día la madre y las fechas especiales del Día del Padre y Día de la Madre, la niña compartirá con su respectivo padre y/o madre. En las fechas del Día del Niño serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria

Liseth Cazorla Avila




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