REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000935
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Pedro Pablo González Ramírez y Patricia Gabriela Cardozo Barco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.868.399 y V- 22.844.836, respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Se le otorga al padre un Régimen de Convivencia Familiar “amplio donde el padre buscara a su hijo en la casa de la señora Cardezo y lo llevara al colegio a las (7am) y luego lo retirara del colegio a las (2 p.m.) incluye pernocta de 03 días a la semana, pudiendo ser días seguidos o alternado. Los periodos vacacionales y dicembrinos serán alternados. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de(18.000) Mil Bolívares en cesta ticket, un bono de fin de año de Quince mil Bolívares (15.000.00) en efectivo, y el 50% de los gastos médicos, ropa calzado útiles, uniformes escolares deporte y recreación, el otro 50% será aportado por la madre . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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