REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000886
MOTIVO: Autorización Judicial.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por ciudadana NAIDA JOSE LEON SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 14.054.936, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL a su hijo, el adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, para que en compañía de su padre, ciudadano PEDRO VICENTE VELASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 12.672.710, realice campañas de pesca de pulpo durante el periodo vacacional, y al respecto aduce haber acudido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, organismo que según su dicho, se negó a otorgarle el correspondiente permiso como adolescente trabajador, y por ende el registro, negando con ello su derecho al Trabajo, asi como una mejor calidad de vida, ya que con el producto de dicha actividad podría procurarse la obtención de enseres y objetos personales. Admitida en su oportunidad, se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se requirió de dicho Consejo de Protección informase si el mencionado adolescente acudió a solicitar el permiso y el correspondiente registro, y en caso de ser afirmativo, indicase los motivos de la negativa a otorgarlo; audiencia que efectivamente se verificó y la cual contó con la presencia de la solicitante, y del adolescente, mas sin embargo no constaba de autos respuesta alguna por parte del Consejo de Protección; y en la que conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, la madre justificó la necesidad de realizar la actividad en beneficio de su propio hijo, aduciendo entre otras cosas, la precariedad económica del grupo familiar, toda vez que es madre de cinco hijos, dejando claro que escasamente le alcanza el dinero para los alimentos, siendo que con el dinero que pudiere obtener el adolescente, por lo menos contribuiría en costear algunos de sus gastos. Expuesto lo anterior, aun y cuando se observa que no se consignó documentación alguna que acredite la negativa del Consejo de Protección de otorgar el permiso, siendo que es dicho Organismos el competente para otorgarlo, no puede quien suscribe pasar por alto que el asunto ya fue sometido a conocimiento del Tribunal, asi como el derecho que tiene el adolescente al Trabajo, al libre desarrollo de su personalidad, a una vida digna, tomando en consideración que ha manifestado que la jornada de pesca la llevara a cabo en compañía de su progenitor, y de otros familiares, habiéndose garantizado su derecho a opinar y a ser oído conforme a la Ley Especial, tomando en consideración que trata la presente de asunto tendente a garantizar al adolescente un nivel de vida adecuado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NAIDA JOSE LEON SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 14.054.936, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Se AUTORIZA al adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, para que acuda en compañía de su padre, ciudadano PEDRO VICENTE VELASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 12.672.710, a campañas de pesca de pulpo, en las inmediaciones del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, durante el periodo vacacional escolar 2016, es decir, en el periodo comprendido entre el mes de agosto y septiembre del año en curso. TERCERO: Se ordena al Consejo de Protección del Municipio Díaz de este Estado a efectuar el respectivo registro de adolescente trabajador, y a que informe a este Despacho las razones de su negativa, en caso de que el adolescente y su madre hayan acudido a solicitar el correspondiente permiso y registro.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López