REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000923
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE LAREZ CARMONA y LUISA YNES RIVERA DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.399.791 y V-17.653.745 respectivamente, en beneficio de su hijo: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la madre tiene la custodia del niño, quedan en el acuerdo que compartirá con su padre desde los días sábados, cuando ella, se lo traerá a la Plaza Bolívar de Porlamar aproximadamente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y lo regresara entre las cinco (05:00 p.m.) y seis (06:00 p.m.), en el mismo sitio a la progenitora. Estableciendo que le dará los cuidados necesarios que requiere para su corta edad, evitando situaciones ambientales contaminantes, ya que el niño tiene diagnostico de hiperactividad con medicación y las situaciones violentas lo afectan en su conducta. En caso que no se pueda realizar el régimen acá convenido, se convienen en que se avisaran con antelación. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria

Joana Rodríguez López



Maria Fernanda*