REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del 
 
Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, 27 de Julio de 2016
 
206º y 157º
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000921
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: OMAR RAFAEL GUILARTE CARABALLO y MIRTHA MARGARITA MAURERA DE GUILARTE, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad Números V-11.536.442 y V-11.538.953 respectivamente, en beneficio de su hija: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Dado que la madre tiene la custodia, el padre aportara por concepto  de Obligación  de Manutención la cantidad de Cinco  Mil Bolívares (BS. 5.000.00) mensuales, a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en la primera quincena, y el resto, es decir la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500,00) en la quincena del 30, sin  perjuicio de que cuando pueda, le aportara algo mas. Se compromete a entregarle el bono escolar, que como  trabajador de la Alcaldía del Municipio  Mariño tiene, y el  bono de Juguete, que para la época de navidad le entregan, y el resto de los gastos que la niña requiere para su desarrollo integral compartido  entre ambos padres.  En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
La Jueza,
 
 
Carmen Milano Vásquez.
 
 
      La Secretaria
 
 
Joana Rodríguez López 
 
 
 
 
Maria Fernanda*
 
 
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