REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000188
En audiencia de esta fecha, los ciudadanos CARMEN GABRIELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.225.869 y FLORENTINO JOSE LAREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 39.302.501, suscribieron acuerdo respecto de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00) depositados en cuenta de la madre; mantendrá suscrita Póliza de Seguro Privado en beneficio de sus hijos, aportará dos bonificaciones anuales, una por concepto de bono vacacional y otra por concepto de navidad, cada una por la misma cantidad de las mensualidades. También aportará el equivalente a una tickera de alimentación, específicamente la que le es entregada con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y que en la actualidad esta conforme a lo decretado por el Ejecutivo Nacional, cuyo monto es de dieciocho mil bolívares. Adicional a ello cubrirá cincuenta por ciento de otros gastos, tales como medicinas, médicos, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, entre otras, previa comprobación con facturas, o mediante el aporte por adelantado de ser necesario. Queda excluida la cancelación por parte del padre de la mensualidad e inscripción escolar de los mencionados hermanos, quienes en lo adelante cursaran estudios en Colegio Público, quedando ambos padres comprometidos a ubicar los cupos respectivos.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

Joana Rodríguez López.