REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000864
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Delia Del valle González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en el Sector Las Cuatro Esquinas, calle La Ceiba Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jenny Del Valle Navas Nieves y José Gregorio Hernández Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-17.475.248 y V-19.232.291 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: Los días 17 y 18 de cada mes los niños estarán con su Padre desde las doce del medio día (12:00m) hasta las siete de la noche (07:00pm) y los regresara a casa de la madre, el Padre tendrán un fin de semana en el mes para compartir con sus hijos, los retirara en casa de la madre y los regresara a la misma dirección, los niños no pernoctaran en casa del Padre y las vacaciones escolares, semana santa y carnaval serán compartidas. Obligación de Manutención:…PRIMERO: Ambos Padres acuerdan pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (8.750,00Bs), Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs) depositados en el banco y Seis Mil Setecientos Cincuenta (6.750,00Bs) en Cesta ticket, un bono especial de Navidad y fin de años de Quince Mil Bolívares (15.000,00Bs). SEGUNDO: Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50% por ambos Padres y el Bono Escolar comienzo de las actividades escolares en un 50% por Ambos Padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López


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