REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000903
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez de este estado, por requerimiento de los ciudadanos José Encarnación Gil Alfonzo y Zaida Carolina Zacarías, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.903.369 y 24.598.806 respectivamente, en beneficio de los niños “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “…Compartirá con su hija identificada en autos los sábados y domingo de cada semana en un horario de 09:00a.m, hasta las 06:00p.m., las fechas especiales los padres las compartirán de manera equitativa dejando constancia que el día de la madre la niña lo pasara con su mama y el día del padre la niña lo pasara con su papa…”. Obligación de Manutención: “…El padre pasara de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750) QUINCENAL lo que es igual a SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500) MENSUALES de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles el padre expreso que el cuando cobre sus tickets pasara o comprara alimentos para su niña por otra parte manifestó que en Navidad el comprara ropa y juguetes para su hija, de lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodriguez Lopez
CMV/JRL/Yurimar*.-
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