REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio del 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000900
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Joel Eli Salazar Quijada y Maria del Carmen Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.037.948 y V-16.853.108 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, respectivamente quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre pasara de manera Quincenal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00) a razón de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs10.000.00) de igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y estudiantes en cuanto al bono de fin de año los padres acordaron mutuo acuerdo que compartirán los gastos entre ambos. La madre solicito dejar en acta que ella pagara el transporte de sus hijos por un monto de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000.00) mensuales esto ya que el padre compra con frecuencia los desayunos a sus hijos en la escuela. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre de mutuo acuerdo acordaron que compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna comenzando este fin de semana con su madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente en cuanto a las fechas Especiales los padres se los compartirán de manera equitativamente dejando constancia que los padres manifestaron que los niños podrán compartir con ellos de manera diaria en sus actividades recreativa académicas y otras. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López
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