REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000899
Por Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Anyelis José Vicent Rodríguez y Jhonny José Fernández Ramos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.905.489 y V-23.591.462 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hijo para manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2.500bs) SEMANALES para un total de CINCO MIL BOLIVARES ( 5.000.00) QUINCENALES a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00) MENSUALES, en cuanto a los gastos médicos, educativo y de fin de año se harán compartido en un 50%, cualquier otro gasto que se pueda presentar se acordara previamente entre las partes.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo los fines de semana, de manera alterna, es decir el padre recogerá a su hijo el día sábado en horas de la mañana y lo regresara al lugar materno el día domingo antes de las 7 p.m. así mismo el padre podrá compartir con su hijo los días de semana cuando su trabajo se lo permita, cualquier otra situación diferente a lo planteado aquí debe hacerse con anticipación de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vasquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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