REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000894
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MANEIRO MARCANO Y MARITZA MERCEDES MORENO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.424.201 y V-10.068.879 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): PRIMERO: “La madre de manera voluntaria entrega la custodia de su hijo Jesús Rafael Maneiro Moreno a su papa ya que manifiesta no contar con lo necesario en cuanto a su crianza. SEGUNDO: “La madre y el padre acuerdan de forma voluntaria que por un tiempo el niño quedara solo al cuidado del padre, pues en la actualidad el niña esta presentado serios problemas de conducta. TERCERO: “El padre se compromete a correr con todos los gastos del niño como son alimentación, salud, alimentación, educación, vestido, calzado entre otros. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.
Carmen Milano
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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