REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-002224
MOTIVO: Autorización Judicial.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA CARLOTA GONZALEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número 14.686.857, asistida de la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.290, quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar en beneficio de su hijos, los niños “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, acto que excede de la simple administración de sus bienes, como lo es la administración de cantidades de dinero que se encuentran depositadas en cuenta del Banco Banesco Miami, Agencia El Doral, ubicado en 9500 NW 41ST, Doral, FL.33138, perteneciente a la Sociedad Mercantil Inversiones Puertas del Sol, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14.08.2007, bajo el numero 39, Tomo 46-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 28.05.2009, inscrita en el mismo Registro, en fecha 15.06.2009, bajo el número 23, Tomo31-A, cuyo representante era el padre de los mencionados niños, ciudadano RICARDO BARBELLA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 15.100.356, y en la que se encuentra depositados trece mil ciento veinticinco con cincuenta dólares americanos ( 13.125,50 $), así como certificado a nombre del citado ciudadano por la cantidad doce mil quinientos dólares americanos (12.500 $). Admitida en su oportunidad, se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respecto de ello se ordenó la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia que finalmente se verificó y la cual contó con la presencia de la solicitante, y del Fiscal VI especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Pedro Luis Linares, y en la que conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, la madre justificó la necesidad de realizar dicha negociación; ello así, tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. En tal virtud, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer a los hermanos de las condiciones necesarias para garantizarles un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia, y emitió opinión favorable; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOHANNA CARLOTA GONZALEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número 14.686.857, asistida de la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.290, Asi se establecido.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana JOHANNA CARLOTA GONZALEZ ZABALA, antes identificada, para realizar acto que excede de la simple administración de los bienes de sus hijos, como lo es la administración de cantidades de dinero que se encuentran depositadas en cuenta del Banco Banesco Miami, Agencia El Doral, ubicado en 9500 NW 41ST, Doral, FL.33138, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUERTAS DEL SOL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14.08.2007, bajo el numero 39, Tomo 46-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 28.05.2009, inscrita en el mismo Registro, en fecha 15.06.2009, bajo el número 23, Tomo31-A, cuyo representante era el padre de los mencionados niños, ciudadano RICARDO BARBELLA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 15.100.356, y en tal virtud podrá retirar y depositar cantidades de dinero, movilizar la cuenta, renovar certificado, y todo cuanto fuere necesario en interes de los niños.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López