REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000812
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Shanazdia Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos David José Parodi Lanz y Karla Del Valle Luna Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-14.054.929 y V-27.525.844 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: Por cuanto la niña vive con la Madre, el Padre podrá compartir con la niña los fines de semana de forma alterno, buscándola los días viernes a las tres de la tarde (03:00pm) y regresándola el día domingo antes de las Seis de la tarde (06:00pm) al hogar materno (Previa comunicación telefónica de la madre). Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña y las necesidades que esta tenga tales como: visitas al medico, viajes u otra, Así como realizar algún encuentro con la niña cualquier otro día de la semana, siempre y cuando la Madre este informada, y no perjudique su horario de sueño. SEGUNDO: En los días festivos de carnaval permanecerá con la Madre y Semana Santa con el Padre de forma alterna cada año, para lo cual manifiestan no tener inconveniente al respecto. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares (Julio y Agosto) la niña compartirá un mes con cada Padre (una vez que sea escolarizada) CUARTO: En la época de navidad, los días 24 y 25 de Diciembre será compartido con el Padre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero será compartido con la Madre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al Día del Niño, su cumpleaños y otras fiestas en donde los niños sean las personas principales, ambos Padres manifiestan ponerse de acuerdo para que pueda compartir con los niños. Obligación de Manutención:…PRIMERO: El Padre aportara la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500.00Bs) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la Madre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, mas lo establecido para otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: colaboraciones del colegio, esparcimiento, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otra. SEGUNDO: Al inicio de la época escolar el Padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de uniforme y útiles escolares de la niña (una vez que sea escolarizada) TERCERO: En el mes de diciembre siendo la época de navidad el Padre asumirá el 50% de los gastos de ropas, juguetes y regalos correspondiente y la Madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el Padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Joana Rodríguez López


Tizi