REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°

ASUNTO: OP02-J-2016-000039
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana IVETTE DEL CARMEN ABREU BARAZARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.195.237, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor David Hidalgo, quien solicita se declare como su CARGA FAMILIAR a sus nietos, los niños “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijos de su hija, la ciudadana JENIVEIRIS CARREÑO ABREU, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.116.050; solicitud que es admitida en fecha 19.01.2016, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia a la audiencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada inicialmente no se constató la presencia de la interesada, ni en las fechas posteriores, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento en esta ultima oportunidad.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana IVETTE DEL CARMEN ABREU BARAZARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.195.237, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor David Hidalgo, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce días del mes de julio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López