REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OH03-V-2004-000148
En audiencia de fecha 11.07.2016 los ciudadanos DAMELIS MARCANO RODRIGUEZ, ARJADYS JIMENEZ, y del joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titulares de las cédulas de identidad números 8.395.921, 8.391.617, y 21.323.289, suscribieron acuerdo respecto de la extinción de la obligación de manutención, y en razón de ello solicitaron el levantamiento de la medida de retención que pesa sobre los sueldos y salarios del padre, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, por lo que declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de extinción de obligación de manutención formulada por el ciudadano ARJADYS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 8.391.617. Asi se declara.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida en beneficio del joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que se ordena el levantamiento de las retenciones ordenadas en la presente causa sobre sueldos, salarios y demás beneficios del padre. Asi se declara.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al empleador con la finalidad de participar lo conducente, remitiéndose copia del último oficio mediante el cual se ordenó la retención en su oportunidad. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López