REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000892
Por cuanto fui designada como Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el contenido de las diligencias suscritas en fecha 10-08-2016 y 12-08-2016 por la Fiscal Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de este Estado, mediante la cual solicita sea otorgada Autorización Judicial para Viajar los niños “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijos de los ciudadanos GAVI RAFAEL CARREÑO HERNÁNDEZ y CARMEN AURORA COLINA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.854.884 y 12.672.238 respectivamente a Trinidad desde el día jueves 08-09-2016 hasta el día jueves 29-09-2016, POR MOTIVOS DE VACACIONES, a los fines de compartir con su progenitor, y garantizar el derecho que tienen los niños antes identificados a mantener contacto directo con su padre y hacer efectivo el régimen de convivencia familiar Internacional, en tal sentido este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, observa: Si bien es cierto el presente asunto trata de Homologación de acuerdo de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la custodia de los referidos niños, cuyo acuerdo fue homologado por este Despacho en fecha 11/07/2016, no obstante en el particular tercero del mencionado acuerdo se evidencia que igualmente el padre autorizó a sus hijos para que viajaran fuera del país con su madre, en el momento que decidan hacerlo, en tal virtud y siendo que en autos consta la documentación necesaria que comprueba que se trata de un viaje de esparcimiento (vacaciones), entre ellos: fotocopia de los pasaportes de los niños, pasajes aéreos con el itinerario de viaje, así como la dirección de alojamiento en el país en el que irán a visitar a su padre, quien como antes se dijo se encuentra temporalmente fuera del país por razones laborales. Es por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedarán los hermanos a los fines de garantizar el contacto del progenitor con sus hijos, y en base a lo establecido en los artículos 7 literal “d”, artículos 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el Derecho de los precitados niños a tener contacto directo y compartir con su progenitor: AUTORIZA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS A LOS NIÑOS, “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,
para que viajen en compañía de su madre, la ciudadana CARMEN AURORA COLINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.672.238, domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, ESPECÍFICAMENTE A TRINIDAD a Trinidad, ST. Maarten, con el siguiente itinerario: Línea Aérea Inselair Internacional, con salida el día 08 de septiembre de 2016, en la ruta Venezuela-Curacao-St.Maarten Neth, y regreso el día 29 de septiembre de 2016 en la ruta St.Maarten Neth-Curacao-Valencia (Venezuela). Quedando establecido que mientras los niños se encuentren en el citado país se podrán localizar en la siguiente dirección: Ciudad Calle Bay, Calle Premier, Super Market, St. Maarten. Así se decide.-
Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje deberá comparecer ante la sede de este Despacho acompañada de los mencionados niños, con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Maria Teresa Millán
La Secretaria,

Joana Rodríguez López
En la misma fecha y a la hora que indica el sistema juris 2000, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López