REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio del 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000797

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Fransenys Paola Rodríguez Marcano y Cruz Rafael Balbino Narváez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.696.012 y V- 19.896.320, respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIME DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y VACACIONES DECEMBRINAS, serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de dos Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 2500.00) quincenales para un total de cinco Mil Bolívares (Bs.5.000.00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria nombre de su Prenombrada Hija. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes Escolares (Alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estreno Navideños de las fechas Especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero mas regalo de navidad y la de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, mas regalo de Navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINAS: La niña goza de Seguro Medico de parte del trabajo del padre. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres (Vestuario, Calzado y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase

La Jueza,
Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


KB