REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-S-2016-000036
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, por requerimiento de la ciudadana Maria Alejandra González Agra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.550 a favor de sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta del escrito de solicitud que el ciudadano Sigfredo Ladrón de Guevara Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 9.428.128, se encuentra domiciliado en calle Lagasca, Nº 115, bajo Prta. A, Madrid España, quien es el padre de las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada, deben realizar junto a su madre ciudadana Maria Alejandra Gonzalez Agra, antes identificada un viaje a dicho país para fijar su domicilio todos, dado que el padre de las niñas antes mencionadas se encuentra viviendo en España, y por motivos que sus hijas culminaran su periodo escolar no se fueron con el, siendo el caso que el padre de las niñas de autos venia a buscarlas, por motivos de trabajo se le imposibilito hacerlo, envió una autorización desde España apostillada, para que salieran las niñas, debido que el las recibiría allá donde todos fijaran nuevamente su domicilio, la mencionada ciudadana por temor que emigración, le pida una autorización del Tribunal, es por lo que acude por que su esposo quien es el padre de sus niñas, no pudo venir a buscarlas, les envió igualmente los boletos de viaje, para salir el día 25-07-2016, vuelo directo de Maiquetía a Madrid, además una de las niñas tiene su nacionalidad de origen Española, debido que vivían allá, y la otra es venezolana, motivo por los cuales se requiere sea concedida dicha autorización por vía judicial, en interés superior de ellas que le sean garantizado sus derechos de ser criada por su familia de origen . En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente trata sobre una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir, en razón de ello, tratándose el presente caso de una solicitud de autorización judicial de viaje que encuadra por analogía en lo dispuesto en el parágrafo segundo, del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar a las niñas de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Maria Alejandra Gonzalez Agra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.550, a favor de su hija, sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se decreta Medida de Autorización Judicial para viajar en compañía de su madre la ciudadana Maria Alejandra Gonzalez Agra , antes identificada, fuera del País a las niñas antes identificadas, específicamente a Madrid España, el día 25 de Julio del año 2016, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 466, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d”, 8 y 39 ejusdem. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, primero (01) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan