REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Julio de 2016
206º y 157º

Asunto: OP02-J-2016-000742
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: WILLIE RAFAEL ZABALA GOMÈZ y ROSSANA MARÌA VILLARROEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.650.936 y V-26.707.581 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de cinco mil bolívares (BS. 5.000,00) mensuales, a razón de Dos mil quinientos bolívares (BS. 2.500,00) quincenales, los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de ROSSANA MARÌA VILLARROEL DIAZ, igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione por concepto de gastos médicos, así mismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, y en pasarle un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: Debido a que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo de lunes a jueves desde las once de la mañana (11:00a.m.) hasta las tres de la tarde (03.00 p.m.) sin pernocta de todas las semanas de cada mes, y el día viernes desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), con pernocta de todas las semanas de cada mes. Solo se trasladara a la residencia de la madre de su hijo en el horario aquí acordado. En cuanto a la celebración del Día del Padre y Día de la Madre el niño compartirá con quien corresponda. En lo que se refiere, a su día de Cumpleaños, este compartirá con ambos padres. A su vez, el padre se compromete a cuidar de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle inmediatamente a la madre. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Yelitza Guaramaco
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan


MFEB*