REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2011-000497.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ MARCANO Cedula de Identidad Nº 18.114.631
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ y ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA Inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 112.459 Y 134.302
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIGLO XXI CONSULTORÍA EMPRESARIAL, S.A. Registro De De Información Fiscal Nº J-29878925-5, Domiciliada en la Ciudad de Caracas e Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, en Fecha 15 De Marzo De 2010, Bajo El Nº 23, Tomo 17-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio EDUARDO ORTEGA RUIZ, MARÍA ARGELIA JASPE ÁLVAREZ, ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, PEDRO PALACIOS RHODE, HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, MARÍA ALEXANDRA VELÀSQUEZ, NORGLEIDIS ROSENDO, CAROLA ROJAS WULKOP, VICTOR MANUEL ORELLANA MARTINELL, ANGÉLINA VOLPE GIARAMITA MIGUEL COVA ORSETTI y MARÌA EUGENIA GONZÁLEZ VELUTINI. INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE ABOGADO BAJO LOS Nrsº 39.112,118.168, 48.155, 48.180, 89.553,93.873, 110.253, 164.092 y 164.091 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil once (2011), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda incoada por el Abogado ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.302, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.114.631, contra la empresa SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., y del ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LÓPEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En fecha Veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se abstuvo a admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3ª y 4ª del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando Boleta de Notificación a la ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ MARCANO.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), el Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia dándose por notificado y consigna escrito de libelo de demanda corregido.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite la presente demanda ordenándose la notificación de la empresa SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., y del ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LÓPEZ, mediante exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose el correspondiente oficio.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 0790/2011, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fuera debidamente recibido y firmado en fecha 25-10-2011, por la Secretaria del Dirección Administrativa Regional (DAR) del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para luego ser enviado mediante valija hacia su destino.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº 21351, procedente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), y agregándose al presente expediente.-
En fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia por el Abogado ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ MARCANO, indicando nueva dirección.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada por el Abogado ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ MARCANO, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, acordó librar nuevos carteles de notificación y exhortar a la empresa SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., y del ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LÓPEZ, en la dirección suministrada.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 023/2012, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fuera debidamente recibido y firmado en fecha 25-01-2012, por la Secretaria del dirección Administrativa Regional (DAR) del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para luego ser enviado mediante valija hacia su destino.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº 921/12, de fecha 16-01-2012, procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, agregándose al presente expediente en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).
En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó instar a la parte actora a suministrar una nueva dirección a los fines de que se haga efectiva la notificación de la empresa demandada SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A., vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ URBINA, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consignó en forma negativa cartel de notificación a la empresa SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.A.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó dejar sin efecto el auto dictado por este Juzgado seis (06) de febrero de dos mil doce (2012).
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº 2908/12, de fecha 22-02-2012, procedente del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), y agregándose al presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), el Abogado MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ MARCANO, presentó diligencia solicitando al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se sirva a certificar la notificación para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER, en su condición de Secretaria de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dejó constancia de que la referida notificación se realizó de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), se celebró la Audiencia Preliminar, compareciendo las partes y dejando constancia que no compareció el ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LÓPEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y la cual fue prolongada en cuatro (04) oportunidades.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), tuvo lugar la ultima audiencia de prolongación en la cual el Juez dejó constancia que este Tribunal dejó transcurrir treinta minutos (30), después de anunciada la audiencia, no compareciendo representante legal o apoderado judicial alguno por la parte demandada, Sociedad de Comercio SIGLO XXI CONSULTORÍA EMPRESARIAL, S.A. ni el ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LÓPEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ordenándose la incorporación de las pruebas y la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó remitir al Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió por secretaria el presente asunto en este juzgado.
En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, recibió el presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y ordenó darle su respectiva entrada.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), se admitieron las pruebas promovidas por las partes, librándose los oficios requeridos a las Instituciones correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo noveno (29º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nrosº 0616/2012, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, 0617/2012, al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BANAVIH) y 0618/2012 al BANCO BICENTANARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., los cuales fueron recibidos en fecha 24-10-2012, por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (D.A.R), para luego ser enviados mediante valija hacia su destino.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº DGAPD/OANE 259-2012, de fecha 24-10-2012, procedente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), dando respuesta al Oficio Nº 0615-2012, librado por este Juzgado en fecha 17-10-2012, constante de un folio útil y (5) folios anexos.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), este Juzgado ordenó cerrar la presente pieza y abrir la segunda pieza.
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 618-12, al INSTITUTO NACIONAL DE COORPORACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), los cuales fueron recibidos en fecha 05-11-12.-
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 615/12, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, los cuales fueron recibidos en fecha 23-10-2012.-
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº PRE/GF-12Nª 001727, de fecha 07-11-2012, procedente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, dando respuesta al Oficio Nº 0617-2012, librado por este Juzgado en fecha 17-10-2012, constante de un folio útil y (4) folios anexos.
En fecha 06-12-2012, este tribunal suspendió la audiencia oral y publica fijada para el día 07-12-2012, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta tanto no consten en autos las resultas de las pruebas de informes dirigidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) Y AL BANCO BICENTENARIO, una vez constando las mismas el tribunal fijara por auto separado la celebración de la audiencia oral y pública así mismo se ordeno ratificar los oficios antes señalados.-
En fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), el ciudadano MIGUEL FERMIN, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nrosº 0807-12, al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), 0806-12 INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y 0808-12,al BANCO BICENTANARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., los cuales fueron recibidos en fecha 08-01-13, por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (D.A.R), para luego ser enviados mediante valija hacia su destino.
En fecha 14-02-2013, se ordenó ratificar los oficios números 0806-12,0807-12 y 0808-12 dirigidos al, al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y al BANCO BICENTANARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en virtud que no constan las respuesta alguna de los referidos oficios.-
En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano SIMON GUERRA, en su condición de Alguacil de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nrº 0156-13, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 19-02-2013, por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (D.A.R), para luego ser enviados mediante valija hacia su destino.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº DGAPD/OANE/Nª 097/2013, de fecha 19-02-2013,procedente del, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) dando respuesta al Oficio Nº 0156/2013, librado por este Juzgado en fecha 14-02-2013, constante de un folio útil y (3) folios anexos.
En fecha veintiséis 26-02-2013, el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 157-13, al INSTITUTO NACIONAL DE COORPORACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), los cuales fue recibido en fecha 21-02-2013,
En fecha 18 de marzo de 2013, el ciudadano SIMON GUERRA, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0158-13, al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 12-03-2013, por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (D.A.R), para luego ser enviados mediante valija hacia su destino.
En fecha de 25-04-2013, se dictó auto ordenando ratificar oficios dirigido, al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), y al BANCO BICENTANARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en virtud que no constan las respuesta alguna de los referidos oficios.-
En fecha seis, 06-05-2013, el ciudadano MIGUEL FERMIN, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0357-13, al INSTITUTO NACIONAL DE COORPORACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), los cuales fue recibido en fecha, 03-05-2013.-
En fecha catorce, 14-05-2013, el ciudadano SIMON GUERRA, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0376-13, al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., los cuales fue recibido en fecha, 09-05-2013, para luego ser enviado por valija hacia su destino.-
En fecha 02-07-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº DGAPD/DA Nª 0882/2013 de fecha03-03-2013, procedente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) dando respuesta al Oficio Nº 0806-12, librado por este Juzgado en fecha 06-12-2012, constante de un folio útil y (7) folios anexos.
En fecha 22-07-2013, la Jueza temporal Dra. EVA ROSAS, se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud que han transcurrido más de seis meses considera ordenar la notificación de las partes en el presente juicio.-
En fecha, 26-09-2013, el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0593-13, dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Circuito del Trabajo del Aérea Metropolitana de Caracas los cuales fue recibido en fecha 09-08-2013, para luego ser enviado por valija hacia su destino.-
En fecha 14-10-2013, la Jueza Dra. Ahisquel Ávila, se aboco a la presente causa a los fines de su prosecución, y ordena la notificación de las partes en el presente juicio.-
En fecha 23-10-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nº 12035-2013 de fecha 14-10-2013, proveniente del Juzgado Sexto 6to de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Aérea Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto remitido por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2013, constante de 22 folio útiles.-
En fecha 25-10-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia dándose por notificado del abocamiento constante de un folio útil.-
En fecha treinta, 30-10-2013, el ciudadano MIGUEL FERMIN, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0724-13, dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito del trabajo del Aérea metropolitana de Caracas los cuales fue recibido en fecha, 25-10-13, para luego ser enviado por valija hacia su destino.-
En fecha 02-12-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nª 12591/13 de fecha 25-11-2013 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto remitido por este juzgado en fecha 14-10-2013, constante de 16 folio útil.-
En fecha 16-12-2013, se dicto auto a los fines de que la parte demandante ciudadana ILIANA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, suministrará nueva dirección de la parte demandada, y librar nuevos oficios dirigidos al INSTITUTO NACIONAL DE COORPORACION EDUCATIVA Y SOCIALISTA Y BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, en virtud que hasta la fecha no consta en autos las resultas de la información requerida a dicho entes.-
En fecha, 22-01-2013, el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó boleta de notificación, librado a la ciudadana ILIANA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, ya que fuera debidamente recibida y firmada en fecha 22-01-2014.-
En fecha 07-02-2014, el ciudadano SIMON GUERRA, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0909-13, dirigido Al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, en fecha 04-02-2016, por la secretaria de la Dirección Administrativa Regional del estado Bolivariano de Nueva Esparta ( D.A.R) para luego ser enviado por valija hacia su destino.-
En fecha 20-02-2014, se dictó auto ratificando oficio dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE COORPORACION EDUCATIVA SOCIALISTA, en virtud que hasta la fecha no consta en autos las resultas de la información requerida a dicho ente.-
En fecha, 10-03-2014, el ciudadano MIGUEL FERMIN, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0147-14, al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE COORPORACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) los cuales fue recibido en fecha, 07-03-2014, por la secretaria de la Dirección Administrativa Regional del estado Bolivariano de Nueva Esparta (D.A.R), para luego ser enviado por valija hacia su destino.-
En fecha 14-03-2014, se dicto auto ratificando oficio dirigido al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en virtud que no consta en autos las resultas de la información requerida.-
En fecha, 26-03-2014, el ciudadano, JAVIER BRITO en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 176-14, al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., el cual fue recibido en fecha, 18-03-2014, por la secretaria de la Dirección Administrativa Regional del estado Bolivariano de Nueva Esparta (D.A.R) para luego ser enviado por valija hacia su destino.-
En fecha 07-04-2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se recibió por los abogados MARIA EUGENIA GONZALEZ apoderada de la empresa demandada y ROLANDO BONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia dejando constancia de cumplimiento de sentencia, así mismo solicita el cierre y archivo del expediente, constante de 02 folio útil.-
En fecha 08-04-2014, se dictó auto vista la diligencia consignada por las partes absteniéndose de proveer sobre la solicitud de homologación del acuerdo entendido entre las partes, por cuanto el mismo no cumple con los extremos exigidos para considerarla un acto de auto composición procesal con fuerza definitiva, en este sentido se instó a las partes a consignar en autos los términos del acuerdo celebrado para poner fin al presente litigio y presentar los recaudos que evidencia el cumplimiento del mismo, en el entendido de no cumplir con lo solicitado en el termino fijado la causa continuará su curso legal.-
En fecha 13-08-2014, se dicto auto mediante la cual considera necesario notificar a las partes intervinientes, a los fines de que consignen a los autos los recaudos correspondientes al acuerdo celebrado y aclaren a este tribunal los términos en los cuales presento el mismo en fecha 07-04-2014.-
En fecha 17-09-2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio Nª OCJ-GLE-174/2013 de fecha 04-06-2014, dando respuesta al oficio Nª 0176/14 emitido por este Juzgado, constante de 01 folio útil y cinco folios anexos.-
En fecha 22-09-2014, se dicto auto mediante la cual se dejo sin efecto las boletas libradas en fecha 14-10-2014, y ordena librar nuevas notificaciones con fecha 13-08-2014.-
En fecha 08-09-2014, el ciudadano, OLEARIS FRANCO en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en este acto boleta de notificación librada, a la ciudadana ILIANA DEL VALLE VASQUEZ, el cual fue debidamente recibido en fecha 07-10-2014.-
En fecha 20-10-2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia solicitando que se de por terminado el presente caso y proceda a archivar el expediente, constante de 01 folio útil.-
En fecha 23-10-2014, se dicto auto vista la diligencia, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, hasta tanto la parte demandada convengan en el presente desistimiento.-
En fecha 24-11-2014, se dicto auto sin que la parte demandada haya aceptado el desistimiento, se ordena la notificación de la parte demandada a los fines que convenga en el presente procedimiento y se ordeno librar exhorto y boletas de notificaciones.-
En fecha 23-03-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 0744-2015, de fecha 27-01-2015 proveniente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto remitido por este juzgado en fecha, 24-11-2014 constante de 16 folio útil.-
En fecha 18-03-2015, se dictó auto donde se ordeno librar nueva notificación a la parte codemandada a los fines de hacerle saber que mediante diligencia de fecha 20-10-2014, desiste formalmente de la demanda, y a los fines de que convengan en el presente procedimiento para que este juzgado proceda a homologarlo y ordene su archivo en su debida oportunidad.-

En fecha, 02-06-2015, el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 301-15, dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Circuito del Trabajo del Aérea metropolitana de Caracas los cuales fue recibido en fecha 21-05-2015,.-
En fecha 13-07-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 5702-2015, de fecha 02-07-2015, proveniente del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del Exhorto librado por este Juzgado en fecha 18-04-2015, constante de dos folios y quince 15 folio anexos.-
En fecha 14-07-2015, se dictó auto, ordenándose librar nueva notificación y exhorto a la parte demandada a los fines que tenga conocimiento, del desistimiento de la parte actora.-
En fecha, 27-07-2015, el ciudadano SIMON GUERRA, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 0452-2015, dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito del trabajo del Aérea metropolitana de Caracas los cuales fue recibido en fecha, 23-07-2015, para luego ser enviado por valija hacia su destino.-
En fecha 27-11-2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se recibió oficio Nª 8334-2015, de fecha 19-10-2015, proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del Exhorto librado por este Juzgado en fecha 14-07-2015.-
En fecha 19-11-2015, este Juzgado ordenó la notificación de la parte demandada por la página Web de este Juzgado, a los fines de que convengan en el presente procedimiento, para que este Juzgado proceda a homologarlo y ordenar su archivo.-
En fecha, 14-04-2016, el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, informo que procedió a fijar cartel de notificación en la cartelera del tribunal.-
En fecha 21-04-2016, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de que se cumplieron con las formalidades del auto de fecha 19-11-2015.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia que conforman el presente asunto que desde el día 20-10-2014-, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia desistió formalmente de la demanda por cobro de prestaciones sociales y solicito que se proceda a archivar el expediente, y este Juzgado en fecha 23-10-2014, se abstuvo de homologar el desistimiento solicitado por la parte actora. En fecha 24-11-2014, el tribunal dicto auto ordenando notificar a la empresa a los fines de que conviniera o no en el desistimiento sin poder materializar dicha notificación; agotándose todos los medios para hacer efectiva la notificación de la demandada.
En ese sentido, al no lograrse esta y visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que amabas partes diligenciaron en el presente asunto en fecha 07-04-2014, se evidencia que no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año, por lo que se denota evidentemente la falta de interés procesal de las partes.-
Al respecto ha establecido la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

Igualmente, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Señalado esto tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.-
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante que interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.-
De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.

De lo precedentemente trascrito, se evidencia de la petición realizada en fecha 20-10-2014-, por la representación judicial de la parte actora, sólo faltaba notificar a la empresa a los fines de que conviniera o no en el desistimiento sin poderse materializar dicha notificación; agotando de esta manera quien decide todas las vías para lograr la misma, en ese sentido al no haber el convenimiento del desistimiento realizado este Juzgado se abstuvo de homologar el mismo.
Así las cosas en virtud de todas las actividades procesales sin que las partes hayan realizado ninguna otra actividad es evidente la inactividad de las partes, en la cual ha transcurrido un año (1) ocho (8) meses sin producirse actividad procesal alguna en autos, lo que denota falta de interés, siendo penalizado con la extinción del proceso.
En consecuencia, de lo anteriormente descrito, resulta forzoso para esta Juzgadora establecer que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por la ciudadana ILIANA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.114.631, contra la entidad de trabajo SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL S.A y el ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LÒPEZ., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2011-000497, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

LA JUEZA



Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (22-07-2016), siendo las Dos de la tarde de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.-

LA SECRETARIA,



AA/yv.-